Ante la ausencia de respuestas por parte del progenitor, son los abuelos quienes deben responder con el 20% de sus ingresos jubilatorios y del sueldo anual complementario.
La madre del menor inició con el patrocinio de la abogada Verónica Carrere demanda de alimentos contra el progenitor y los abuelos. El padre no paga alimentos desde el 2017 cuando se terminó la relación de pareja. La progenitora, se hace cargo absoluto del niño.
Al contestar la demanda el abuelo sostuvo que es jubilado y se hace cargo de los gastos que tiene el niño cuando está con él (su nieto está bajo su cuidado 8 días al mes aproximadamente) y qué sus ingresos lo colocan por debajo de las posibilidades de satisfacer sus propias necesidades mínimas.
Por su parte, la abuela destacó que es jubilada y percibe la mínima. El padre está inscripto en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios desde junio del año pasado.
La jueza de Familia, Sabina Sansarricq, expresó en la resolución que “la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes se halla contemplada en el artículo 668 del Código Civil y Comercial. La Defensoría General expidió favorablemente respecto de fijar una cuota alimentaria provisoria a cargo de los abuelos paternos.
