Hacen lugar a una demanda contra el Correo Oficial de la República Argentina.
Es por el despido de un empleado que tenía 36 años de antigüedad. Se desempeñó como Jefe de Sucursal del Correo Argentino de la localidad de Murphy, en el departamento General López, con tareas de atención al público, venta, servicios postales y administración de la sucursal.
Relató en la demanda patrocinada por los abogados Ezequiel Galacho y Esteban Scandizzi que la relación laboral se extinguió por despido con causa, de manera sorpresiva e inesperada el el 27 de julio de 2016, siendo absolutamente inexistente dicha causal, habiendo negado y rechazado la misma mediante Telegrama Laboral, sin siquiera haber sido contestado por el Correo.
Indicó que la demandada arriba a sus conclusiones luego de realizar proceso de control e inspección que inicia el Centro de Tratamiento Postal Rosario, sobre la correspondencia admitida en la sucursal Murphy, correspondiente a los días 11, 12, 13 y 14 de Abril de 2016, sosteniendo haber encontrado irregularidades en los franqueos de los envíos admitidos en su sucursal, en tanto afirman que los mismos cubrían solamente el diez por ciento del valor real según cuadro tarifario.
A raíz de la detección de las supuestas irregularidades se dio intervención al Departamento de Inspección del Correo. Se efectúa una inspección en la sucursal, con su presencia, y sin la intervención de testigos, y supuestamente se hallaron faltantes de caja, que, según dice, justificó en dicho momento mediante la entrega de comprobantes de pagos de gastos correspondientes a la Unidad Postal a su cargo.
Señaló que durante la entrevista realizada y volcada en el Acta no hizo más que dar precisas y documentadas explicaciones de lo que se le requería, aportando documentación justificante de sus dichos. Destacó que la afluencia de público a la sucursal de su única responsabilidad, si personal que le brinde ayuda y asistencia, la carga de labores que implica ser el único empleado, encargándose de tareas de atención al público, cobranza de franqueos, atención de tareas administrativas de la sucursal, además de estar pendiente de temas edilicios y de mantenimiento, es más probable que ese cóctel de elementos pueda haber generado la comisión de errores, involuntarios, y que jamás estuvieron direccionados a causar un perjuicio a la renta de la empresa empleadora Correo Oficial de la República Argentina S.A., y menos aún, generar un enriquecimiento ilícito de su parte.
Afirmó que la remuneración también se componía de un adicional “Falla de Caja”, en compensación del riesgo por reposición de dinero faltante por sumas cobradas, para todo aquel personal con funciones permanentes de manejo de dinero en ventanilla, como es su caso, en donde han surgido diferencias de caja por manejo de fondos, las cuales, según lo indica, ya reintegró, justamente poniendo en funcionamiento el mecanismo de falla de caja, suerte de seguro de su salario, situación que también debió ser considerada como atenuante a los fines de modular su sanción disciplinaria (despido).
La demanda se inició en la Justicia Federal de Rosario y con la creación del Juzgado Federal de Venado Tuerto el expediente fue derivado a esa ciudad del sur santafesino.
En la resolución el juez federal Aurelio Cuello Murúa expresó que “el hecho de haber devuelto el empleado las diferencias en dinero plasmadas en el Informe del Correo, si bien implica su reconocimiento, implica también que la conducta por ella asumida no ha redundado en un daño patrimonial para las arcas del Correo. Por lo que, en virtud del reconocimiento efectuado, explicaciones dadas y rendiciones por gastos declaradas, resulta desafortunado concluir que a partir de su conducta hubo un apoderamiento ilegítimo de su parte, con la sola finalidad de apropiarse de dichos importes” Agregó el magistrado que sin restar importancia a los errores cometidos y reconocidos por el empleado, me lleva a concluir, que ellos bien pudieron tener por causa en la gran cantidad de gestiones realizadas en esas fechas, dado que coincidía con el pago de planes de ANSES, en una sucursal en la cual era el único operador para todas las gestiones”.
Añadió que “vistos los deberes que pesaban en cabeza del jefe de sucursal, habré de concluir que el mismo con su conducta y elementos provistos por el empleador para las múltiples tareas que realizaba en la sucursal unipersonal en la que trabajaba, no violó la buena fe, y ello básicamente también, en razón de la conducta reparadora posteriormente asumida”.
Puntualizó el juez que “considero que la conducta rupturista perpetrada por la demandada, ha sido desproporcionada en relación con la falta cometida por el empleado, por cuanto en sus 36 años de servicio no tuvo antecedente disciplinario alguno, siendo la falta cometida – y motivo de su despido- un hecho aislado en su haber laboral”.
Entendió que Correo Argentino tuvo un accionar abusivo. El magistrado hizo lugar al pago de varios rubros e indemnizaciones por el despido.