La Justicia de Rafaela hizo lugar parcialmente a una demanda contra Volkswagen S.A. Ahorro para fines determinados y ordenó reducir los conceptos liquidados por la cuota y todo otro rubro que no sea seguro de vida y del bien al 50% del valor. El fallo estuvo en manos de la jueza en lo civil y comercial, María José Álvarez Tremea, quien también condenó al auto plan a pagar la suma de 200.000 pesos por daños punitivos.
El curso judicial comenzó cuando el suscriptor y damnificado por el plan de ahorro de un auto, solicitó a la magistrada que decrete el incumplimiento del contrato de ahorro previo por parte de Volkswagen reconociendo su derecho a abonar el saldo de deuda o resolver el contrato a partir de la fecha en que se configuró el primer incumplimiento.
En marzo de 2018 se suscribió al plan de ahorro para la compra de una pick-up Amarok, que contemplaba 84 cuotas. En diciembre de ese año le fue adjudicada la unidad, y para garantizar el saldo del precio, el auto fue prendado a favor de la administradora del plan.
Sin embargo, aseguró no pudo seguir pagando la cuota del plan de ahorro por el aumento del dólar y la suba de precio del vehículo. En febrero de 2018 costaba $620.000 y 9 meses después era de $1.046.000, lo que representa un incremento del 70%.
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados rechazó la demanda exponiendo numerosas justificaciones y negó que “existió una conducta abusiva, fraudulenta y mucho menos discriminatoria en perjuicio de los ahorristas”.
La jueza en la resolución expresó que se ha sostenido que “El contrato entre cada ahorrista y la administradora (que es la receptora de fondos) constituye, en realidad, un adelanto financiero para la empresa de fábrica por cuyo motivo debería existir una contraprestación e intereses que es la renta habitual, pero el ahorrista no lo recibe pues su contribución es calificada como un aporte para la formación de un capital común (o fondo común) de libre disponibilidad futura por parte del adjudicatario”.
“La sociedad administradora del plan es la vendedora del bien y lo financia con los fondos que percibe de los restantes adherentes, hay una verdadera intermediación financiera, onerosa claro está por cuanto el adherente abona mensualmente gastos – de por si elevados- en concepto de administración del plan y “derechos de suscripción y adjudicación” de dudosa constitucionalidad por cuanto no responden a contraprestación alguna”, puntualizó la magistrada.
Agregó que los órganos del Estado deben brindar mecanismos de educación a los consumidores “sean capaces de comprender el funcionamiento del complejo sistema de plan de ahorro”.
Asimismo, indicó que la administradora “omitió efectuar una adecuada evaluación crediticia del adherente a los fines de evitar el sobreendeudamiento. En materia de derecho consumeril es exigible al contratante proveedor un plus de diligencia y buena fe consistente en informar debidamente al consumidor, y realizar una evaluación crediticia seria”.
El fallo estableció también los daños punitivos “para evitar que la empresa incurra sistemáticamente en la desidia que caracterizó su accionar, desinteresándose por la suerte del negocio”.
Por último, admitió la pretensión de modificación de las condiciones de pago y en consecuencia las cuotas vencidas desde el comienzo de la demanda y a vencer serán determinadas en su valor a la fecha del vencimiento, teniendo en cuenta el valor móvil del vehículo.