Los magistrados Silvina Andalaf Casiello y Aníbal Pineda, dejaron sin efecto el procesamiento que había dispuesto el juez federal Carlos Vera Barros, cuando procesó a cinco extitulares de Assa que habían sido denunciados en 2021 por una organización ambiental que se dedica a analizar las aguas de la cuenca del Paraná para medir la contaminación.
Los jueces señalaron que “los efluentes cloacales, cuya descarga se analiza en la presente causa, no pueden ser considerados residuos. Residuo es “ aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo; el material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación”. Estimo que, en base a ello, podría definirse como el derivado de algún proceso productivo”, se señala en el fallo.
De igual forma indicaron que la resolución “no es óbice para la realización o prosecución de otro tipo de procesos que puedan prevenir daños ambientales, prever sanciones económicas o administrativas, o recomponer el ambiente si éste hubiera sido afectado de manera nociva, entre otras”.