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Amparo contra IAPOS: deberá cubrir hormona de crecimiento de una determinada marca

La Justicia rosarina ordenó a la prestadora reestablecer el medicamento, que dejó de entregar en enero de este año, a un niño diagnosticado con retraso del crecimiento intrauterino.

La Justicia rosarina ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) que cubra a un niño una hormona del crecimiento de determinada marca.

Una madre -con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet-, en nombre y representación de la responsabilidad parental de su hijo menor de edad interpuso acción de amparo contra IAPOS y solicitó que una medida cautelar innovativa a fin de que se ordene a la demandada en forma urgente la provisión, de manera continua e ininterrumpida y con cobertura al 100%, de la medicación Omnitrope 10 mg (30UI) 1.5ml CRT 4 cartuchos por mes por el tiempo y en la dosis que indique su médica tratante.

El niño cuenta con diagnóstico de retraso del crecimiento intrauterino, encontrándose en tratamiento con la hormona del crecimiento Omnitrope desde sus 4 años, con excelentes resultados y sin efectos adversos.

Desde que esa medicación fue indicada, IAPOS la proveyó con cobertura del 100% de manera mensual e ininterrumpida, hasta que, por motivos que se desconocen, desde enero de 2024 la obra social dejó de entregar la medicación como lo venía haciendo, por lo que actualmente el tratamiento se encuentra suspendido.

Ante la falta de respuesta, la situación del niño se ha tornado desesperante, ya que la familia no puede afrontar el pago del medicamento, que asciende a la suma de $1.162.000 por cartucho y deben colocarle 4 por mes.

Por su parte, IAPOS sostuvo que el tratamiento fue autorizado y renovado, pero tiene otras marcas disponibles para entregar. Ofrece la misma droga con otras marcas comerciales.

El juez en lo civil y comercial, Nicolás Villanueva, al hacer lugar a la cautelar sostuvo que “en la historia clínica la médica tratante del niño efectúa una serie de observaciones sobre la necesidad de que el tratamiento del prosiga mediante el suministro de la droga en cuestión bajo la marca comercial Omnitrope”.

Y agregó que “no puede cambiarse la marca de medicación dado que es ADN recombinante esto genera anticuerpos y mala respuesta que atenta contra la farmacovigilancia. Dada la seguridad del producto que viene usando sin eventos adversos severos. Además las lapiceras son diferentes de los distintos laboratorios y debe venir personal calificado a entrenar con dicha medicación. No puede cambiarse a una u otra como cualquier medicamento”.

Por último, el magistrado puntualizó que “se impone traer a colación la doctrina de la Corte Nacional que enseña que la niñez, además de la especial atención por parte de quienes están directamente encargados de su cuidado, requiere también la de los jueces y de la sociedad toda; con lo cual, la consideración primordial de aquel interés viene tanto a orientar como condicionar la decisión jurisdiccional; con singular énfasis en aquellos menores aquejados por impedimentos físicos o mentales, cuyo interés debe ser custodiado, con acciones positivas y por sobre otras consideraciones, por todos los departamentos gubernamentales”.

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