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Judiciales

Anuló la Corte un amparo presentado por una docente privada

Declaró la inconstitucionalidad de la norma que reconoce a los docentes privados menos puntos por antigüedad en los concursos.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente un recurso presentado por la Provincia contra una resolución que hizo lugar a un amparo y declaró la inconstitucionalidad de la norma que reconoce a los docentes privados menos puntos por antigüedad en los concursos.

Anuló el dictado del amparo y dispuso remitir las actuaciones a otro tribunal. La docente promovió demanda de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos incisos del artículo 14 de la Resolución Nro. 1471/2010 del Ministerio de Educación de la Provincia en cuanto consideran de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación.

La Provincia de Santa Fe sostuvo que los criterios de evaluación de la antigüedad docente criticados en el amparo se encuentran enmarcados en la discrecionalidad propia de la Administración y, por ende, ajenos al control judicial.

El juez de primera instancia dispuso hacer lugar a la acción de amparo intentada; declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo II de la Resolución N° 1471/2010 y condenó a la Provincia a que le compute toda la antigüedad docente, tanto como suplente, antes y después de la titularización, y como titular tanto en escuelas públicas y privadas, todo a razón de un centésimo -0,01- por día de desempeño.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada
El tribunal de alzada destacó que “la resolución ministerial evidencia una manifiesta arbitrariedad discriminatoria al no permitir computarse la real antigüedad, distinguiendo incluso sin fundamento aparente el ejercicio de la docencia en el sector público del privado; puesto que la inexistencia de tal distinción no solo no es cierta sino que además, la Provincia formuló una precisa puntualización de todas las características diferenciales que se observan entre los docentes que se desempeñan en escuelas públicas de las que lo hace en aquellos establecimientos de gestión privada”.

La Provincia expuso, al contestar la demanda, que la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que esta acción requería no se hallaban configuradas en la especie, sino que, por el contrario, la resolución impugnada se inscribía en el marco de legalidad y del derecho positivo vigente, de donde surgen asimismo, los requisitos que deberán reunir los aspirantes al ingreso a la docencia en el sector público además de las exigencias que establezca la reglamentación y la convocatoria a concurso, destacando particularmente que la labor docente no es igual según se desempeñen en el sector público o en el privado, en especial, difieren los sistemas de ingreso”.

La Corte agregó que “si la referida resolución no fue tildada por el sector gremial que representa los intereses de la amparista, como manifiestamente inconstitucional y violatoria de los derechos de los docentes del sector privado, sino que por el contrario, el Sindicato prestó su consentimiento, la discusión paritaria debe considerarse fruto de la autonomía colectiva de los distintos estamentos que representan los intereses de los trabajadores docentes y se convierte en obligatoria para quienes la suscriben y también para todos los trabajadores de esa específica actividad”.

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