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Aprueban ampliación del Fisherton Plaza Mall, aunque piden sanciones administrativas por contaminación del Ludueña

El proyecto fue aprobado por 17 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones. La bancada de concejales de Ciudad Futura pide multas por la contaminación generada sobre el arroyo Ludueña.

En la sesión del jueves, el Concejo aprobó por 17 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones el mensaje del Departamento Ejecutivo por el que se modifica la ordenanza Nº 8.551, y se autorizan ampliaciones en el centro comercial “Fisherton Plaza Open Mall”. La obra tiene como trasfondo las denuncias por contaminación del arroyo Ludueña. En ese sentido, un grupo de concejales piden informes y sanciones administrativas contra el centro comercial de la zona oeste.

Sobre el proyecto de ampliación, votaron favorablemente los bloques Arriba Rosario, Socialista, Rosario Progresista, Unión Pro/Juntos por el Cambio, Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio, Partido Demócrata Progresista y Unión Cívica Radical, y Un Gol para Rosario. En contra lo hicieron Ciudad Futura, Todos Hacemos Rosario, Frente de Todos-PJ e Iniciativa Popular, y se abstuvo la bancada de Volver a Rosario.

El debate se centró en las cuestiones ambientales a partir de un fallo judicial, del cual la semana pasada informaron a ediles y edilas el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre, y la fiscal extrapenal que entiende en el caso.

El nuevo reglamento establece que para algunas de las edificaciones –las señaladas en el Anexo Gráfico Nº 3 de la ordenanza – se fija una altura máxima de 10 metros; para los bloques constructivos que se precisan en el Anexo Gráfico Nº 5, identificados como “A”, “B” y “D”, se fija una altura máxima de 17 metros, correspondiente a planta baja de 3 metros y cuatro niveles superiores.

Se establece el factor de ocupación del suelo (FOS) con un máximo de 0,40 y el factor de impermeabilización del suelo (FIS), un máximo de 0,50. Para las nuevas construcciones se aplicarán las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el artículo 3.3.2 del Reglamento de Edificación.

En tanto la edificabilidad máxima se establece en 22.860 m2, con una tolerancia en más o en menos del 5%.

Respecto a las compensaciones, se determina que los ingresos generados bajo tal concepto se imputarán en un 100 por ciento al Fondo Especial Gestión de suelo, infraestructura y construcción y construcción de soluciones habitacionales de interés social.

Se dispone que el mayor aprovechamiento resultante de las ampliaciones de los bloques “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberá imputarse un 50 por ciento al Fondo de Preservación Urbanística y un 50 por ciento al Fondo Municipal de Obras Públicas.

Informe por contaminación y pedido de sanciones

El centro comercial “Fisherton Plaza Open Mall” también fue objeto de un pedido de informes por sanciones administrativas por la contaminación del Ludueña, a cargo de la concejala María Luz Ferradas, de Ciudad Futura, y sus pares de bancada Tepp, Monteverde, Pedro Salinas y Pellegrini.

El decreto encomienda al Departamento Ejecutivo que “en un plazo no mayor a 7 días hábiles, instruya al Tribunal Municipal de Faltas, a fin que proceda a establecer las sanciones administrativas que resulten pertinentes a “Fisherton Plaza Open Mall”, de calle Alberto J. Paz 1065, por las infracciones ambientales constadas en autos ‘Fiscalía Extrapenal contra Rusitano SA sobre amparo, por parte del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario’”.

Se requiere de igual modo que en un plazo no mayor a 7 días el Departamento Ejecutivo informe sobre el estado de habilitación del centro comercial “Fisherton Plaza Open Mall”, acerca de las actuaciones realizadas por la Municipalidad sobre dicho predio, tales como constataciones, habilitaciones, actas labradas, sanciones y judicializaciones existentes. En el mismo sentido se consulta si los responsables fueron incluidos en el Registro de Infractores Ambientales, vigentes desde la sanción de la ordenanza Nº 10.434/2022.

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