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Condenaron a una compañía que otorgaba créditos

Deben abonarle $750.000 al damnificado, más intereses.

Condenaron a una firma que otorga créditos a resarcir económicamente a un hombre por daño moral y punitivo por haber otorgado un préstamo a su nombre sin consentimiento. Deben abonarle $750.000 más intereses.

Con el patrocinio de los abogados Emiliano Sonsini y Guido Bellotti inició una demanda por daños y perjuicios por el préstamo que otorgaron a su nombre sin su autorización ni validar su identidad, violando el deber de trato digno y de información protegidos por el régimen consumeril, por la Constitución Nacional y por la legislación de fondo unificada.

Decidió cambiar el auto y propuso pagarlo con un crédito. Sin embargo, no le otorgaron el préstamo porque figuraba en rojo en Créditos al Río, aunque aseguró que nunca tomó, ni solicitó ni se lo entregaron.

En la demanda refirió a un obrar sistemático por parte de empresas que otorgan créditos sin verificar la identidad de los clientes.

La firma de préstamos al contestar sostuvo que que validada la identidad del solicitante y la cuenta bancaria de destino, que debe ser de titularidad del solicitante del préstamo, transfirió una suma de dinero a la cuenta identificada con el CBU de titularidad del actor. Agregó que contrato de mutuo se perfeccionó con la entrega de los fondos, naciendo la obligación restituir dichos fondos con más sus intereses, en los términos y condiciones pactados. Aseguró que el demandante no abonó suma alguna.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio señaló que “de haber actuado adecuadamente la demandada, efectuando las tareas de control a su cargo para corroborar en debida forma la identidad del solicitante del préstamo, muy probablemente no se hubieran desarrollado los hechos que derivaron en este proceso y el daño perpetrado no se hubiese producido”.

Agregó que “quien asume los riesgos de la utilización de un medio electrónico no puede ser otro que el proveedor, que es quien ha generado el riesgo al ofrecer sus productos y servicios a través de plataformas, aplicaciones, dispositivos o canales de dicha naturaleza”.

Puntualizó que “el daño moral es incontrastable. Es que la situación de que se otorgue un préstamo no consentido y aparecer en una base de datos de deudores morosos del sistema financiero, sin haber dado motivo alguno y con las implicancias sociales que ello acarrea, sin duda constituye una lesión al equilibrio emocional que en toda persona presume la ley o con entidad suficiente como para justificar una reparación”. El fallo no está firme.

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