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Atención: ratifican inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial

El fallo estuvo a cargo de la Justicia Laboral de Rosario.

La Justicia Laboral de Rosario declaró una vez más la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.

El abogado patrocinante de un trabajador en una demanda contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo planteó la inconstitucionalidad del tope de costas del 25% por considerar que afecta el carácter alimentario de sus honorarios y del de los peritos intervinientes.

En la resolución la jueza laboral Rita Brisighelli no hizo lugar el prorrateo y sostuvo que “se observa que la aplicación del artículo 730 originaría un grave perjuicio para los profesionales que obtuvieron la regulación dictada y a la par, un beneficio gracioso sin justificación visible para la condenada en costas”.

Agregó que “si el trabajador tuviera los fondos para hacer frente a los honorarios a su cargo (de letrados y peritos), terminaría resignando casi un 29 % de su indemnización aproximadamente, resultando incomprensible que si los abogados tienen prohibido cobrar a su propio cliente el 20 % de pacto de cuota litis aquí se les permita cobrarle un porcentaje aún mayor”.

En otra causa, la jueza laboral Bárbara Serrat también declaró inconstitucional el artículo 740 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sostuvo la magistrada que “el trabajador que ha resultado vencedor en el presente juicio donde se le ha reconocido jurisdiccionalmente minusvalía laboral del 65%, de aplicarse el artículo 730 CCCN debería soportar el pago de más de la tercera parte de las costas del principal; lo que resulta insostenible e inadmisible”. El trabajador fue patrocinado por el abogado Francisco Grand.

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