En una sentencia histórica, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que revisó varias causas vinculadas con el atentado a la AMIA de 1994 atribuyó la responsabilidad de ese ataque a Irán y al grupo terrorista Hezbollah, lo describió como un “Estado terrorista” y autor de un delito de lesa humanidad, que podrá ser castigado en cualquier lugar del mundo sin límites de tiempo.
Bajo la presidencia y el voto principal del juez Carlos Mahiques, junto a sus colegas Angela Ledesma y Diego Barroetaveña dictaron la sentencia definitiva en la causa que investigó el mayor atentado terrorista sufrido en la Argentina, y el llamado caso AMIA II, que indagó en las irregularidades de la pesquisa penal y el supuesto encubrimiento del ataque a través de ellas.
Los camaristas examinaron hechos, pruebas, testimonios y expedientes judiciales, pero además vincularon esa montaña de fojas -algunas brillantes, otras vergonzosas, muchas veces contradictorias- y alcanzaron una conclusión mucho más amplia de lo que les pedía su tarea: quiénes fueron los culpables del bombazo en la calle Pasteur 633, por qué lo hicieron y qué se puede hacer con ellos tanto en el país como en el resto del mundo
Mahiques, quien lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas, razonó que tanto el atentado contra la embajada de Israel en marzo de 1992 como el de la AMIA, dos años después, respondieron a una decisión política y estratégica de la República Islámica de Irán, y fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah “que actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs.”
Esa definición implica que el país promotor y financiador de actos terroristas más allá de sus fronteras “asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán).” Mahiques y sus colegas entienden que “la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como ‘terrorista’, lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales” y su “derecho a la verdad”. Una verdadera revolución jurídica.