La Justicia rosarina condenó a una concesionaria y a un autoplan a pagar a un suscriptor cerca de 500.000 pesos más intereses por no brindarle una adecuada información.
El demandante suscribió a un plan de ahorro ya que necesitaba en forma urgente contar con un vehículo. Por ello consultó a una vendedora de la empresa Chevromax que se encontraba en el stand de uno de los shoppings. Sostuvo que la vendedora le informó y aseguró que de la única forma que podía acceder rápidamente al cero km era suscribiéndose al plan de ahorro que ofrecían Chevromax y Chevrolet.
El hombre tenía la totalidad del dinero para pagar el precio del automóvil, pero esa posibilidad -de pagar en efectivo- según lo manifestado por la vendedora, no existía. Le dijo que con el pago de la segunda cuota, podía licitarlo por la totalidad del precio y ganar la licitación y que “que ello iba a ocurrir seguro”.
Cuando llegó el momento de abonar la segunda cuota, procedió a licitar conforme lo informado, pero fue sin resultado positivo, también lo hizo en la tercera y cuarta cuota pero nunca ganaba. Por ello inmediatamente realizó varios reclamos, pero fueron infructuosos. Ante la falta de la empresa, la no respuesta y necesidad de contar con el automóvil urgente, el sujeto debió adquirir uno usado, comentó.
Asimismo, continuó pagando regular y metódicamente las cuotas del plan, conociendo que en diciembre de 2014 cerraba su grupo abonando la última cuota número 84 y que tal vez podía retirar el dinero depositado o el vehículo. Por ello, se contactó con personal de Chevromax y Chevrolet Autoahorro y al consultar sobre las posibilidades que tenía al cierre del plan, le informan que: “podía solicitar la entrega del dinero (en vez del auto) y que para saber cuánto le correspondía debía multiplicar la última cuota pura por 84.
En la contestación de demanda, el codemandado Chevrolet SA de Ahorro para fines Determinados afirmó que le envió al suscriptor un cheque por el importe correspondiente al 89,5% del total de lo abonado. Sin embargo, el suscriptor sostuvo que le pagaron la mitad de lo que debía percibir.
En la resolución, la jueza en lo civil y comercial María Silvia Beduino manifestó que “sabido es que en materia de derecho del consumidor se impone a los proveedores de bienes y servicios la obligación de suministrar en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe suministrarse con claridad necesaria que permita su comprensión”.
Por último, agregó que “este deber adquiere en materia de defensa del consumidor el rango de derecho fundamental reconocido expresamente en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tanto constituye un trascendental instrumento tendiente a conjurar la superioridad económica jurídica que suelen detentar los proveedores”.