La jueza en lo civil y comercial, Mónica Klebcar, autorizó a un hombre de 35 años cambiar el apellido de su padre por el materno. El hombre planteó un proceso de información sumaria, que es un proceso voluntario en el que la función judicial se limita a verificar datos y cuestiones que pueden tener consecuencias jurídicas.
La Ley que establece las normas sobre inscripción de nombres de las personas (Ley 18248) dispone que “después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos”.
El peticionante, a través del estudio jurídico que integran los doctores Gabriela Robledo, Cecilia Jaimez y Malcon Perucca, fundamentó que hasta los dos años vivió en la provincia de Córdoba, hasta que una mala vida elegida por el progenitor, como robos, hurtos, drogas y violencia física y verbal ejercida hacia su madre, la mujer tomó la decisión de mudarse con su hijo a Rosario hace más de 30 años. Sostuvo que cada vez que su padre lo veía esporádicamente en Rosario le ofrecía drogas.
La magistrada consideró que “el motivo invocado resulta suficiente para obtener un cambio en el nombre como se pretende, por encuadrar la
situación configurada en los justos motivos y que autorizan a apartarse del principio de inmutabilidad del nombre”.
La fiscal de la causa consideró que “el cambio del apellido producirá un efecto sumamente favorable para la subjetividad de quien realizó el pedido de cambio de apellido.
La jueza hizo lugar al cambio de apellido y ordenó que se modifique la identidad del hombre en la partida de 3nacimiento otorgada por el Registro Civil de la provincia de Córdoba.