Judiciales

Autorizan a una mujer la transferencia de embriones

Desea formar una familia monoparental.

La Justicia de Familia de Rosario autorizó a una mujer la realización de transferencia de embriones con la intención de formar una familia monoparental. La ex pareja pasó a revestir la calidad de donante anónimo.

A los fines de instrumentar lo resuelto, deberán confeccionarse nuevos consentimientos libres, previos e informados que reflejen tal realidad. Un hombre y una mujer con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin solicitaron autorización judicial para realizar un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que consiste en proceder a la descongelación y transferencia de embriones conformados con material aportado por ambos en virtud de un proyecto monoparental de la mujer.

Explicaron que se conocen hace 14 años y que desde que conformaron una pareja intentaron ser padres, pero naturalmente no funcionó. Realizaron un tratamiento de fertilidad de alta complejidad, el que dio como resultado la conformación de dos embriones criopreservados.

Por circunstancias personales decidieron separarse, pero pese a ello coinciden en su deseo de que prosiga el tratamiento. Cuando la clínica fue informada de esta decisión, obtuvieron una negativa como respuesta, ya que conforme el criterio de aquélla, eso no era viable puesto que habían firmado consentimientos informados en donde manifestaron que en caso de separación correspondía cesar la criopreservación.

Ante la imposibilidad de continuar con el tratamiento piden que se autorice la transferencia embrionaria en virtud de un proyecto monoparental de la mujer con los embriones que se encuentran criopreservados en la clínica.
Señalaron que la noción de concepción que menciona el articulo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos se da en las Técnicas de Reproducción Humanas Asistida (TRHA) cuando el embrión es implantado en la mujer.

La clínica destacó que el caso era “sumamente atípico y carente de regulación legal específica”, lo que llevó a la institución a requerirle que obtengan una autorización judicial con tal fin. Justifican tal postura en la importancia de los derechos en juego, debiendo obrar con diligencia y prudencia.

Remarcó que nunca quisieron haber querido adoptar una posición obstruccionista o de rechazo injustificado “…sino que se concluyó que la institución en su rol carecía de facultades para constituirse en legislador o en juez del asunto”.

Renovó sus dudas en torno a la posibilidad de “donar” o “transferir” parcialmente un embrión, ya que a su modo de ver la naturaleza jurídica del embrión es “harto discutida en doctrina y jurisprudencia; en efecto, no es claro que un embrión pueda ser objeto de un contrato, sin perjuicio de su gratuidad o de la voluntad de las personas en celebrar el acuerdo.

El hombre autoriza que la ex pareja continúe con embriones criopreservados, asumiendo “que ese niño que eventualmente nacerá no será su hijo”, propuesta que la mujer acepta sin condición alguna”.

El juez de Familia Gustavo Antelo sostuvo que el Código Civil y Comercial señala que “la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

Agregó que el artículo 558 incorpora las THRA como fuente de filiación autónoma, decisión legislativa por cierto trascendente y con profundas implicancias legales y sociales.

Afirma jurisprudencia que expresa que la reproducción médicamente asistida “ha ensanchado considerablemente la generación de nuevos núcleos familiares, tanto tradicionales como no tradicionales, en tanto si bien podremos hablar de la utilización de estas técnicas en los casos de imposibilidad biológica de acceder a la maternidad para parejas heterosexuales —casadas o no— y dentro del marco de la llamada fecundación homóloga; también y fundamentalmente habilitan paternidades y maternidades inconcebibles años atrás tales como la maternidad o paternidad en casos de esterilidad, maternidad sin paternidad, paternidad sin maternidad, paternidad y/o maternidad de los miembros de una pareja homosexual”.

Añadió el magistrado que “la autonomía reproductiva implica el derecho de decidir libre y responsablemente el números de los hijos y el intervalo de los nacimientos y tener acceso a la información, a la educación y a los medios que le permitan ejercer estos derechos”.

Manifestó que el artículo 19 del Código Civil y Comercial se limita a fijar el comienzo de la vida humana con la concepción; también como ya se dijo, el mismo código incorpora como fuente filiatoria las que resultan del uso de las THRA con el necesario consentimiento previo, libre e informado en el que debe constar la voluntad procreacional del/los interesados”.

Afirmó el juez Antelo que son “cada vez más habituales y ponen de manifiesto variaciones en la realidad social, ya que en la Argentina no existe un registro único de donantes de gametos o embriones, tema al que se le debe sumar la carencia de normas específicas al respecto, circunstancias estas que conducen a que sean los particulares y las entidades médicas las que terminan conviniendo como desean obrar”.

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