La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la autorización a una pareja para el cese de la criopreservación de un embrión. La pareja, patrocinada por la abogada Nadia Parolin, solicitó autorización judicial para cesar la criopreservación de los embriones que se encuentran en una clínica de Rosario. Buscaron ser padres durante más de 3 años y que tuvieron que recurrir a un procedimiento de fertilización asistida.
Como consecuencia del tratamiento, se produjeron tres embriones de los cuales se le colocaron dos. Desde 2015 ese embrión está criopreservado. En 2017 luego de pagar cada año por su mantenimiento, consultaron cuáles eran las maneras que los entreguen y detener la criopreservación. La respuesta que recibieron fue que no se podían desechar, que sólo tenían la opción de implantarlo o donarlo. Reiteraron la consulta año tras año y la respuesta siempre fue la misma.
Afirmaron tener dos hijos y que no es su voluntad tener un tercero. Solicitaron que se les permitiese cesar la crioconservación.
En primera instancia el juez de Familia de San Lorenzo hizo lugar a la petición y autorizó a la pareja al cese de la criopreservación del embrión.
Destacó el doctor Marcelo Escola que en la cláusula quinta del contrato se prevé la posibilidad de cese de la criopreservación y nunca se menciona la necesidad de autorización judicial.
Por apoderado la clínica afirmó que ““el retiro, sin más, producirá la muerte del embrión, gesto que la clínica no está dispuesta a ejecutar. Lo harán los reclamantes o el tribunal o quien ellos dispongan”.
Mientras tanto, la Defensora General de Cámaras consideró que “no corresponde la intervención del Ministerio Público dado que, conforme al artículo 103 y cc del Código Civil y Comercial, su participación se da en personas nacidas con vida, sin que la normativa nada diga respecto de personas por nacer o de embriones criopreservados y no implantados”.
Los camaristas Marcelo Molina, Mario Chaumet y Jésica Cinalli destacaron que “la Defensora General de Cámaras ha sintetizado con absoluta claridad cuál es el status jurídico de los embriones no implantados en el derecho argentino. De las normas del Código Civil y Comercial por ella citadas, se desprende sin mayores hesitaciones que el comienzo de la existencia de la persona humana se produce con la concepción y que la concepción en ningún caso puede darse fuera del útero”.
Agregaron que “no cabe duda de que para el derecho argentino un embrión crioconservado no es persona humana”.
Señaló el tribunal de alzada que “del standard de profesionalidad requerido a la prestadora de servicios de criopreservación de embriones deriva necesariamente que sea ella y no la pareja quienes deban ejecutar el descarte de los embriones crioconservados, máxime cuando aquel procedimiento tiene carácter técnico-científicoespecializado y requiere de técnicas de manipulación que exceden el saber de un ciudadano corriente”.