La Justicia de Cañada de Gómez autorizó que a una niña se le suprima el apellido del padre y tenga el materno. Una mujer inició con el patrocinio del abogado Hugo Argañaraz una demanda sumarísima a los efectos de suprimir el apellido biológico paterno de su hija de 12 años.
Destacó que el progenitor se desentendió de sus responsabilidades desde el nacimiento de la menor, asumiendo una actitud pasiva y abandónica a lo largo de su corta vida.
Agregó que el padre se desinteresó del pago de la cuota alimentaria, no cumplió con sus obligaciones parentales, la niña se identifica con el apellido materno, y que portar el apellido del padre es para ella una carga disvaliosa.
La niña deseaba tener sólo el apellido de la madre, ya que no tuvo ningún tipo de vínculo con el padre, nunca lo vio personalmente ni se ha comunicado por medio alguno.
Sostuvo la jueza en lo civil, comercial y laboral de Cañada de Gómez, María Laura Aguaya, que “como bien ha reconocido la jurisprudencia, se reconoce que cada persona ostenta una identidad estática o biológica propia del nacimiento, y una identidad dinámica que permite la incorporación de determinados elementos culturales al ser personal, y que hacen un equilibrio psicosocial; y en esta inteligencia se coloca el imperante para procurar la autorización de la supresión de su apellido paterno, sin que ello implique afectar su identificación”.
El artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación recepta la posibilidad del cambio del prenombre y del apellido sólo de mediar a criterio del juez justos motivos
La magistrada consideró suficientemente acreditada la existencia de justos motivos para declarar procedente lo solicitado.