La Obra Social Universidad Nacional de Rosario debe brindar cobertura prestacional a un niño que padece un tos recurrente.
Tendrá que cubrir en forma integral el estudio de Laringotraqueobroncoscopía con ventilación selectiva, lavado bronquial e instalación de medicación, honorarios médicos, alquiler de laringoscopio holinger y ópticas Storz, video fibroscoio storzy cualquier otro cargo, gastos sanatoriales, anestesia y honorarios que el estudio demande.
Los padres de un menor, con el patrocinio de la abogada Matilde Magallon Del Bo, presentaron una acción de amparo para solicitar la cobertura de la obra social.
En la demanda señalaron que hace aproximadamente un año y medio, su hijo comenzó a padecer una tos recurrente durante las mañanas, que cuando comenzaba, lo hacía toser sin parar.
Un pediatra les recomendó llevar al niño a un alergista, en razón de que no respondía a ninguna medicación, ni a las nebulizaciones. Acudieron a un neumonólogo infantil, quien luego que realiza el examen clínico les informa que el menor se encuentra en estado óptimo pero, por el síntoma de esa tos recurrente, que lo hacía ahogar permanentemente, les recomendaba un tratamiento con un inhalador, y les sugiere que consulten a la brevedad con un otorrinolaringólogo.
Luego de realizarle el examen físico, estudiar sus antecedentes y su historia clínica, les explica de la necesidad de realizar un estudio exploratorio a fin de determinar las posibles causas de su tos, para que se pueda analizar las posibilidades de un tratamiento, en razón de que como no tenían su causa no podían atacarla.
Expresaron que la Obra Social les informa que no le dará cobertura total al estudio, manifestando que solamente abonarán una parte, tornando el pago del estudio de imposible pago para su actual situación económica.
La Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario contestó el requerimiento peticionado y manifestó que se le comunicó a los amparistas que se le reconocía y autorizaba la práctica solicitada de laringotraqueobroncoscopía, a los valores pactados por la obra social y que, en caso de existir diferencia de importe entre los valores establecidos por la Obra Social y los presupuestados por el prestador, la suma restante había de ser gestionada y reclamada ante la otra obra social a la cual registra afiliación, el IAPOS, basado en los principios de solidaridad
y doble cobertura.
IAPOS destacó que no fue demandada. Al hacer lugar a la medida cautelar, el juez federal Gastón Salmain señaló que “los hechos que motivan el conflicto encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica del menor que padece discapacidad”.
Agregó el magistrado que “se comprueba la existencia del peligro en la demora, por tratarse el presente de un caso de salud, con las características que el mismo reviste. Máxime teniendo en cuenta la patología que presenta el niño y el riesgo que podría traer aparejado para su salud no otorgarse la prestación solicitada, ello a fin de no tornar ilusoria la sentencia que posteriormente se dicte”.