La Justicia rosarina ordenó a un banco que deje sin efecto un préstamo que fue obtenido mediante una estafa electrónica y luego transferido a 2 cuentas.
Además, por el daño moral deberá abonarle a la clienta que sufrió la maniobra virtual la suma de $80.000.
El 12 de abril de 2021 la mujer ingresó al online banking y comprobó que desde su cuenta le habían efectuado 5 transferencias por 951.000 pesos a 2 cuentas.
Se comunicó con la entidad crediticia y realizó el reclamo. Volvió a ingresar a su cuenta y tomó conocimiento que el banco le había otorgado un préstamo por $882.000 y comprendió como fue posible que realizaran transferencia por montos importantes, ya que ella sólo tenía depositado $73.000.
Volvió a comunicarse con un representante del banco y efectuó el reclamo por desconocimiento de préstamo.
Ninguno de estos movimientos fueron advertidos por el sistema de seguridad del banco.
No recibió ningún mensaje, ni siquiera de las 2 nuevas cuentas que se habían vinculado a su agenda de destinarios. Además, no le notificaron por ningún medio del préstamo otorgado ni de las transferencias realizadas.
Al día siguiente concurrió a una sucursal y le informaron que tenía que esperar que se tomara la resolución en Buenos Aires. Activó el token por primera vez ya que las transferencias las efectuaba con la tarjeta de coordenadas.
Radicó denuncia en una comisaría y un Centro Territorial de Denuncias.
A fines de de abril desde el banco le comunicaron que habían realizado todo lo que estaba a su alcance para solucionar el inconveniente, pero que debía continuar la denuncia contra los que concretaron la estafa.
Con el patrocinio de la abogada Verónica Tourón reclamó que la institución crediticia fuera condenada por el daño moral, ya que lo ocurrido le afectó su vida laboral, social y personal. Sufrió trastorno de sueño y falta de concentración en el trabajo.
El banco consideró que no existió una falla en el sistema de seguridad bancaria, sino una falla humana de la clienta. Agregó que cada cliente es responsable de cuidar sus datos y claves personales.
En la resolución afirmó el juez en lo civil y comercial Fabian Bellizia que “nos encontraríamos sin lugar a dudas ante un supuesto que encuadra en lo que se conoce como phishing, que consiste en un término informático que denomina a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño de la víctima, ganándose su confianza, haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio confiable, para manipularla y hacer que realice acciones que no debería efectuar”.
El perito informático puntualizó que “es responsabilidad de la entidad bancaria implementar mejores medidas de seguridad, como identificar si el acceso se produce desde un dispositivo diferente al usado normalmente por el cliente o verificar si la operación se corresponde con el perfil del cliente”.
Añadió el magistrado que “el banco demandado debió urgir a mejores medidas de prevención, teniendo en cuenta las estafas por medio del denominado “phishing”
Judiciales
Cayó en estafa virtual y pidieron un préstamo a su nombre: la Justicia exigió al banco dejarlo sin efecto
La damnificada ingresó a su home banking y descubrió transferencias que no había realizado por casi un millón de pesos a dos cuentas distintas.


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