El Juzgado Laboral N°6 condenó a las autoridades del Club Náutico Sportivo Avellaneda a indemnizar a una trabajadora luego de que denunciara a su presidente por violencia verbal en el marco de una relación laboral informal que duró alrededor de cuatro años. La jueza Patricia Otegui reconoció el trabajo de la víctima en ese lugar, ordenó la indemnización y obligo al club a instrumentar un protocolo de capacitación en género y violencia contra las mujeres
Belén Giorgis se desempeñó como docente de zumba por casi 4 años sin estar registrada debidamente señaló su abogada, Vanina Grosso.
Desde el club afirmaban que era una socia más, pero tenía cerca de 200 alumnas que pagaban la cuota al club que era el beneficiario.
“El presidente del club llegó con la mano en alto y señalando le gritaba a Belén, pero ella no escuchaba porque estaba lejos. Entonces, el hombre se acercó y le dijo: «Sos rebelde, pedazo de pelotuda, pensé que la única pelotuda era mi mujer». Lo hizo delante de su esposa que estaba presente porque era alumna de las clases. Es un ejercicio de violencia verbal, simbólica y de deshonra”, señaló.la abogada
“La trabajadora fue afectada en su prestación laboral por su condición de género, en total violación a sus derechos irrenunciables consagrados por la Constitución Nacional”, señaló el fallo y citó además la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana de Belém do Pará, los convenios de la OIT sobre “Discriminación: empleo y desocupación” y sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, la ley de Contrato de Trabajo y la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
En ese contexto, la jueza resolvió que además de indemnizar a la trabajadora por el vínculo laboral no reconocido, la institución “instrumente un protocolo de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dirigido a todo el personal dependiente de la institución, fundamentalmente del jerárquico”.