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¿Cómo queda la escala de Ganancias tras la aprobación de la Ley Bases?

La versión sancionada establece un mínimo no imponible de $1.800.000 brutos para solteros y $2.200.000 para casados con hijos.

El Gobierno ha logrado la aprobación de la Ley de Bases, que incluye un paquete fiscal con los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Esta medida afectará a unos 800 mil trabajadores que habían sido eximidos de este tributo durante la administración anterior y ahora deberán volver a pagarlo.

La versión sancionada establece un mínimo no imponible de $1.800.000 brutos para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Según datos de Infobae, un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años a su cargo pagará el impuesto si su salario bruto es de $2.100.000, lo que corresponde a un sueldo neto de $1.781.277,39. En el caso de un empleado casado con dos hijos, quedará eximido si su salario bruto es inferior a $2.400.000, equivalente a un sueldo neto de $2.081.277,39.

Además, el ajuste del mínimo no imponible se realizará trimestralmente durante este año y semestralmente a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La Oficina de Presupuesto del Congreso estima que la ley proporcionará ingresos equivalentes al 0,43% del PIB.

Propuesta del Senado

El Senado había votado a favor de mantener el régimen cedular aprobado en septiembre pasado, impulsado por el exministro de Economía, Sergio Massa, que eximía a alrededor de 800.000 contribuyentes. Este régimen fijaba un piso mensual de 15 salarios mínimos vitales y móviles, lo que equivale a un salario bruto de más de $3.514.725, sujeto a variaciones según el salario mínimo. Actualmente, el salario mínimo es de $234.315.

Un informe de SDC Asesores Tributarios señala que este esquema establecía un mínimo no imponible de 180 SMVM anuales, incluyendo el SAC, eliminando la necesidad de un “piso de ganancias” y evitando que quienes lo superen deban tributar rápidamente el 35% de impuesto a las ganancias.

Prórroga de la AFIP para la presentación de deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido nuevamente el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones del impuesto a las Ganancias del 2023. Mediante la Resolución General 5519/2024, el plazo se ha extendido hasta mediados de julio debido a la demora del Congreso en la decisión sobre la restitución del tributo.

“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”, indica la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial.

No hay cambios en la fecha límite para que los agentes de retención cumplan con su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen, que sigue siendo el 31 de julio.

“No se prorroga el límite para que el empleador haga la liquidación anual, es decir que, si hay un empleado que lo presenta el 15 de junio, el empleador igual tiene que hacer la liquidación anual hasta el 31 de julio. Es decir, que tiene menos tiempo para hacer esas liquidaciones”, explicó el tributarista Sebastián Dominguez.

“Recordamos que, a través del Formulario F572Web, se informan: cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y otros beneficios”, añadió.

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