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Compró un auto en Giorgi Automotores, tuvo fallas y ahora deberán reintegrarle e indemnizarla

En total la concesionaria tiene que pagarle cerca de $60.000.000.

La Justicia rosarina condenó a Giorgi Automotores S.A. por los inconvenientes que tuvo un auto usado que compró una mujer. Debe reintegrarle el valor pagado, gastos de patentamiento y gestoría, devolverle el vehículo defectuoso, y pagarle por daño moral, privación de uso y daño punitivo, más intereses.

En total la concesionaria tiene que pagarle cerca de $60.000.000. La mujer promovió con el patrocinio de los abogados Ignacio García Kilstein y Vanesa Francolini una demanda por cumplimiento de garantía legal y resarcitoria tendiente a que se declare la resolución contractual de la adquisición de un automóvil usado que le vendiera la concesionaria, con su consiguiente restitución del vehículo defectuoso y la devolución del precio actualizado, con más indemnizaciones por daño emergente, privación de uso, daño moral y la imposición de una multa civil.

En julio de 2021 adquirió un auto Volvo, modelo 2014 y pagó el precio al contado.
Afirmó que el día de la entrega el automotor funcionó sin inconvenientes detectables en un primer momento, pero al día siguiente comenzó a presentar fallas en la batería, sin poder ser encendido, razón por la cual inmediatamente fue llevado a la concesionaria mediante auxilio mecánico.

Transcurrido un tiempo seguía sin noticias respecto del estado del vehículo adquirido, ya que la concesionaria en reiteradas ocasiones le manifestó que estaba por ser reparado, pero que habían detectado otras fallas mecánicas y que, por tal motivo, iban a demorar más de lo esperado.

Cansada de no obtener respuestas, procedió a remitir la primera carta documento a la demandada, por la cual le recordó que el rodado se hallaba en su poder desde hacía varios días como consecuencia de la falla de la batería y de la caja automática, rechazó cualquier costo de e0wparación que pudiera pretender atribuírsele atento a que se encontraba en garantía a la fecha indicada y dichas fallas eran ocultas al momento de efectivizarse su entrega.

Aseguró que la misiva no fue contestada. Agregó que el perito ingeniero mecánico verificó que el automotor no se encontraba en condiciones de arrancar su motor; pues tenía desarmada la caja de cambios automática, y por consiguiente no tenía motor o “burro” de arranque, pues el mismo viene montado en conjunto en un solo bloque con la propia caja de cambios.

Consideró que “la rectificación de motor o cualquier otra modificación sustancial siempre será, para el caso, una “reparación insatisfactoria”, por lo que aspira a recuperar las sumas pagadas, debidamente actualizadas.

Al contestar la demanda, Giorgi señaló que los vehículos que vende su parte cuentan con una revisión previa a la entrega de los mismos, ya que dice no acostumbran a vender autos con problemas de ninguna índole; y como segunda cuestión, que se le informó a la compradora que el traslado del vehículo debía hacerse mediante una grúa a fin de evitar roturas del Volvo.

Aseveró que desoyendo lo informado por Giorgi Automotores S.A., la mujer llevó el automóvil hasta su taller “a la rastra”, por lo que este accionar negligente e imprudente de la dueña hizo que se le rompa la caja automática, la que pretende que sea reparada a través de la garantía oficial, lo que no corresponde atento a que el vehículo no tuvo ningún problema, vicio o defecto de fábrica, sino que el único inconveniente que hoy presenta es el provocado por su dueña, es decir, la caja automática.

El perito mecánico descartó que un automóvil con una caja de transmisión de estas características no pueda ser trasladado absolutamente por arrastre. El juez en lo civil y comercial Luciano Juarez citó jurisprudencia que destaco que ““lógicamente, salvo prueba en contrario, se presume que los defectos o vicios que se manifiesten dentro de los plazos de vigencia de la garantía, trátese de cosas nuevas o usadas, ya existían cuando la cosa se entregó, pues de lo contrario se desvirtuaría la finalidad protectoria de la garantía. Es por esta razón que el garante tiene la carga de demostrar, para liberarse de responsabilidad, que la cosa fue entregada en “condiciones óptimas” y que los defectos o vicios de la misma no le son imputables”.

Agregó que “era la demandada la que debía arbitrar los medios para que el automotor vuelva a sus dependencias para una correcta revisión, porque la normativa pone en cabeza del proveedor el costo del traslado y los gastos necesarios para la reparación de la cosa”.

La resolución se encuentra apelada.

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