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Concesionaria, autoplan y automotriz deben pagar millonaria suma a una suscriptora

Con la firma de los camaristas Juan Pablo Cifré, Ariel Ariza e Ivan Kvasina hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de las codemandadas y redujo las astreintes a 100.000 pesos por día.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial fijó que la concesionaria Marseille S.A., Círculo de Inversores S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Peugeot Citroen Argentina S.A. deben pagarle a una suscriptora la suma de 6.700.000 por incumplimiento de una orden judicial durante 67 días.

Con la firma de los camaristas Juan Pablo Cifré, Ariel Ariza e Ivan Kvasina hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de las codemandadas y redujo las astreintes a 100.000 pesos por día.

El juez en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación había ordenada la aplicación de astreintes a Marseille S.A., Círculo de Inversores S.A. de ahorro para Fines Determinados y Peugeot Citroen Argentina S.A., de forma solidaria, equivalentes a $200.000 diarios a favor de la suscriptora de un autoplan, por cada día de retardo en el cumplimiento de la orden judicial.

La suscriptora fue patrocinada por el abogado Rodrigo Jesús Seminario Fernandez.
El 8 de mayo de 2020 el magistrado condenó a las demandadas a la entrega de un vehículo en base a un modelo del mismo año en que quede firme la sentencia y/o el modelo que lo reemplace en caso de que resulte discontinuado y/o modelo superior, resolución que se encuentra firme y consentida. No obstante ello, las demandadas realizaron distintos ofrecimientos de cumplimiento que no guardaban relación con lo ordenado, por tratarse de modelos o gamas inferiores, lo que llevó al actor a solicitar la aplicación de astreintes.

Entendió que la conducta de las coaccionadas resultaba alcanzada por la sanción que prevé el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación para
los casos de incumplimiento de un deber judicial, por tanto juzgó procedente la sanción conminatoria peticionada, fijando la misma en la suma de $200.000 diarios.
La concesionaria sostuvo que “el juez no valoró el conjunto de actos de las codemandadas tendientes al cumplimiento de la sentencia y que por el contrario, consideró que existió incumplimiento recalcitrante, condenándolas al pago de astreintes”. Entendió que el magistrado no meritó correctamente la conducta desplegada por las deudoras y explicó que el cumplimiento se vio obstaculizado por la discontinuidad del modelo objeto de plan de ahorro.

Relató que la fabricante propuso a la suscriptora tres modelos de vehículo de reemplazo diferentes, uno de ellos de igual gama que el originalmente contratado, pero que no fue aceptado. Aduce que se realizaron numerosas gestiones que, si bien insumieron un tiempo considerable, resultaron exitosas puesto que en fecha 25 de abril de 2022 se puso a disposición de la accionante el rodado elegido, depositándose además el monto restante de la multa contractual.

Todos los demandados cuestionaron la decisión en cuanto consideró
procedente la sanción conminatoria así como también solicitaron su modificación o cese.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial destacó que “como bien lo indicó el juez de origen y la propia codemandada apelante Marseille S.A. lo reconoce, el incumplimiento de la sentencia se extendió por más de un año y medio, por lo cual no puede considerarse que en el caso existió una simple demora en la gestión de las accionadas dada la discontinuidad del rodado, sino que debe entenderse como una conducta dilatoria y reticente al cumplimiento de la orden judicial, que justifica mantener su imposición.

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