El Casino de Rosario deberá resarcir económicamente a una mujer que sufrió la fractura de su pierna izquierda y la rotura de ligamentos, producto de una torcedura de tobillo mientras caminaba sobre una pista de baile que funcionaba dentro de las instalaciones. Tiene que pagarle poco más de 4.000.000 de pesos.
El hecho ocurrió al 5 de mayo de 2019. La mujer dijo que el accidente fue consecuencia que el piso se encontraba mojado. Con el patrocinio de los abogados Gabriel Sarla y Nicholas Oviedo sostuvo en la demanda que fue llevada al hospital Roque Sáenz Peña por personal policial, donde le realizaron cuidados rápidos y placas de rayos. Luego fue derivada al Sanatorio Mapaci donde le explicaron que debían realizarle cirugías para lograr que pudiera volver a caminar con esa pierna.
Agregó que se sometió a cirugía y a rehabilitación y que siguió en continuo tratamiento y tomando calmantes para los dolores crónicos causados por la
fractura.
La demandada negó que el piso estuviera mojado y afirmó le manifestó al personal que la asistió que se dobló la pierna mientras bailaba, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas y calzada con zapatos de plataforma elevada.
En primera instancia la demanda fue rechazada porque el juez consideró que “no resulta responsable el Complejo City Center por los daños sufridos por la mujer a raíz de la caída acontecida en el establecimiento”.
Ahora la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial anuló esa sentencia, hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios y condenó al Casino de Rosario.
También extendió la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro. Los camaristas María de los Milagros Lotti y Oscar Puccinelli destacaron que “conforme lo señala la doctrina no cabe duda que la relación entre un cliente de una confitería bailable y la sociedad propietaria de la misma es de naturaleza contractual, surgiendo en forma accesoria para esta última la obligación de brindar seguridad a todos los concurrentes”.
Agregaron que “la conservación de la pista de baile en condiciones óptimas a fin de evitar daños correspondía a la demandada y sobre ésta pesaba la obligación de seguridad en relación con los participantes del evento”.
La pericial médica y fijó una incapacidad parcial y permanente, indemnizable, del 18% en la mujer que padeció el accidente.
En primera instancia la demanda fue rechazada porque el juez consideró que “no resulta responsable el Complejo City Center por los daños sufridos por la mujer a raíz de la caída acontecida en el establecimiento”.