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Condena por el despido discriminatorio de un trabajador

El 18 de octubre de 2021 el trabajador sufrió un accidente “in itinere”.

La Justicia Laboral condenó al Sistema de Urgencias del Rosafe SA. por el despido discriminatorio de un trabajador. Deben resarcirlo por daños material y moral.
Con el patrocinio de los abogados Melisa Testa, Mónica Dómina y Tulio Baracco promovió una demanda y pidió la nulidad del acuerdo celebrado por ante escribano público de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el cobro de la diferencia entre lo abonado y lo que debió pagarse por el despido discriminatorio.

Afirmó que ingresó a trabajar el 11 de mayo de 2021 como enfermero y como chofer de ambulancia y en el recibo de sueldo figuraba inscripto como categoría 1 “B” enfermero.

El 18 de octubre de ese año sufrió un accidente “in itinere”. Recibió atención médica, fue medicado por las crisis convulsivas, luego hizo la denuncia a la ART contratada, y le otorgó la atención médica hasta el alta ocurrida el 15 de diciembre, la que fue firmada en disconformidad.

Un médico le prescribió verbalmente la imposibilidad de conducir y la respuesta de relaciones públicas del empleado fue desvincularse de la empresa o figuraría como chofer.

Pocos días después le dijeron que quedaba desvinculado de la empresa y se confeccionó el acuerdo con la presencia de un escribano. Sostuvo el trabajador que las circunstancias le provocaron un estado de vulnerabilidad, indefensión y conmoción, con una voluntad vulnerada/viciada -por error, ignorancia y ausencia de libertad-, lo que indujo a suscribir un acuerdo que encubría un despido discriminatorio por su epilepsia.

El sistema de urgencias no compareció ni contestó la demanda. En la resolución la jueza laboral Bárbara Serrat afirmó que “la demandada no ha brindado una argumentación atendible, ni ha acreditado que su comportamiento resulte razonable, objetivo y justificado, por lo que considero que corresponde acceder a la reparación solicitada en tanto que el trabajador fue víctima de un acto de discriminación por parte de la patronal, toda vez que a través de un “mutuo acuerdo” se encubrió un despido sin causa como consecuencia de la discriminación por razones de salud”.

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