La Justicia Laboral condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a resarcir económicamente a un trabajador que fue herido en un asalto cuando había finalizado la jornada laboral y volvía a su casa. Además, declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
El trabajador con el patrocinio del abogado Esteban Sesin presentó una demanda contra la Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. con el objeto de reclamar la prestación dineraria derivada de un asalto en el que fue herido en una mano con un arma de fuego cuando tras la jornada laboral retornaba a su domicilio.
Destacó que el 21 de noviembre de 2013 caminaba de regreso a su casa y sufrió un accidente que fue reconocido inicialmente por la ART ante su denuncia, pero que luego debió iniciar el trámite ante la Comisión Médica para que se le continúen brindando prestaciones de rehabilitación. Con el alta definitiva debió volver a iniciar procedimiento para que la Comisión Médica le otorgue incapacidad laboral permanente parcial de 4,47% de la capacidad total obrera.
Sostuvo que la demandada presentó recurso directo ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, que dictó sentencia definitiva en diciembre de 2017, ratificando el porcentaje de la Comisión Médica.
Señaló que la ART continúa sin pagar y por tal motivo solicitó la determinación del monto líquido por pericia contable. Consideró que no está en discusión el porcentaje de incapacidad. En tal sentido, plantea la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, ya que el cálculo del ingreso base por remuneraciones previsionales históricas, sin ajuste de 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante resulta groseramente perjudicial puesto que han transcurrido más de 48 meses desde el siniestro.
La jueza laboral Paula Calace Vigo puntualizó que “la aseguradora no hizo el depósito judicial oportuno y mucho menos fue incondicionado ya que discutió el cómputo de intereses entre la Primera Manifestación Invalidante del accidente y el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional. Ello, pese a la claridad de la norma aplicable temporalmente: el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso”.
Agregó que “asiste completa razón al demandante en que no estaba obligado a recibir el pago parcial de la obligación dineraria ya que ni siquiera tenía los intereses y, por consiguiente, el monto depositado no podía imputarse al capital. En cualquier hipótesis, el pago tampoco cumplía con el requisito de integridad porque la pericia contable dictaminó que la prestación dineraria era mayor al capital consignado judicialmente el 10 de abril de 2019”.
La magistrada dispuso denunciar a la ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por no cumplir con su obligación de pagar la prestación dineraria. Le aconsejó una multa de $1.153.000.