La Justicia rosarina condenó a al supermercado Carrefour por el robo del auto de un cliente en el estacionamiento, por daños patrimonial, moral y punitivo y privación del uso del vehículo la empresa Inc S.A. debe pagarle más de 1.600.000 de pesos.
El 9 de agosto de 2020 un hombre ingresó al supermercado Carrefour, de avenida
Circunvalación 1977 bis de Rosario, en su vehículo Fiat Duna, junto con su pareja, estacionó en la playa que el establecimiento ofrece a tal fin, descendió y dejó el rodado cerrado con llave y alarma activada, e ingresó en el centro comercial.
Cuando finalizó con su compra y retornó para retirarse del lugar, comprobó que el vehículo no se encontraba en donde lo había dejado y había sido sustraído.
Se dirigió a las oficinas que se encuentran dentro del local, donde informó de lo ocurrido y asimismo, anotició al personal de seguridad, pero nadie le dio una respuesta. Efectuó la denuncia policial en la subcomisaria 21.
El rodado estaba asegurado contra robo total y le abonaron lo que indicaba la póliza.
Expresó en la demanda que la playa de estacionamiento se encuentra en una zona alejada del centro urbano y no posee controles de ingreso y egreso, por lo que -argumentó- era evidente que la oferta de consumo estaba dirigida a un público que puede acceder con un medio de transporte que le permite su traslado a bordo de un vehículo; y que el demandante, domiciliado en una localidad cercana a Rosario, acudió atraído por la comodidad y seguridad que representaba el estacionamiento integrante del supermercado.
La empresa Inc S.A. (Supermercados Carrefour – Carrefour Argentina) contestó la demanda y negó los hechos. En la resolución la jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar sostuvo que “existe una obligación de seguridad de la demandada respecto de sus instalaciones, entre éstas la playa de estacionamiento de la que se sirve para atraer clientela. Esta obligación de seguridad es una obligación de resultado, por cuanto no se satisface con la simple diligencia en el cuidado, sino que lo requerido es el resultado mismo, es decir, que quien concurre al establecimiento pueda salir de éste indemne en su persona y en sus cosas”.
Agregó que “la facilitación de un lugar o playa para el estacionamiento vehicular configura una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el supermercado, consistente en la compraventa de mercaderías, y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien concurre a esa forma de comercialización”.
Se agregó en la sentencia que ““los hipermercados son responsables por la sustracción de los automotores detenidos en la playa de estacionamiento por ellos brindada, pues, aunque sea gratuito, no se lo presta en forma desinteresada sino que integra claramente una oferta comercial orientada a atraer mayor cantidad de clientes”.