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Condenan a Carrefour por el robo de un auto en una sucursal

Se resolvió extender los efectos de la condena a la aseguradora HDI Seguros S.A., en la medida del seguro contratado. Con el patrocinio del abogado Matías Galeazzo un matrimonio promovió una demanda ordinaria contra INC S.A.

La Justicia rosarina condenó a la firma INC S.A (Carrefour) por el robo de un auto en una sucursal de ese supermercado. Al titular registral del vehículo debe pagarle por daños material y moral y por privación de uso del auto la suma de $20.000.000, entre capital e intereses.

Se resolvió extender los efectos de la condena a la aseguradora HDI Seguros S.A., en la medida del seguro contratado. Con el patrocinio del abogado Matías Galeazzo un matrimonio promovió una demanda ordinaria contra INC S.A. (Carrefour), en su carácter de titular de la explotación comercial del supermercado sito en Avenida Circunvalación 1977 bis de Rosario, tendente a obtener un resarcimiento por los daños que asevera haber padecido con motivo de la sustracción de su vehículo automotor, cuando se encontraba en el área de estacionamiento de ese centro comercial.

Afirmaron los demandantes que el 31 de octubre de 2020, aproximadamente a las 17, se dirigieron al supermercado Carrefour para realizar compras como hacen habitualmente, y que al llegar dejaron en el estacionamiento el vehículo Renault 9. Al finalizar las compras y dirigirse al lugar donde habían ubicado el rodado, se encontraron con la desagradable sorpresa que el mismo no estaba y había sido sustraído.

Aseveraron que dentro del vehículo se encontraba la tarjeta verde, la tarjeta azul, documentación del equipo de GNC y póliza de seguro del auto, como así también un teléfono celular, llaves de su domicilio y ropa.

Destacaron que el titular del auto utilizaba el vehículo para trabajar todos los días, por lo que su falta provocó que deba trasladarse en colectivo y a veces en bicicleta, con los gastos y peligros que esto conlleva.

Carrefour no contesto la demanda, fue declarada rebelde y la aseguradora citada en garantía negó los hechos. El juez en lo civil y comercial Luciano Juarez señaló que “es inconcebible que haya carecido de cámaras en ese sector donde se produjo el robo, sino que más inexplicable es que no haya podido aportar cualquier otro registro de cámaras exteriores que pudieran captar los instantes en que se produjo la salida al exterior del rodado”.

Agregó que la Corte Suprema ha entendido que “la falta de implementación de un sistema de control y registración del ingreso o egreso de automotores a las playas de estacionamiento de hipercentros de consumo, en modo alguno puede perjudicar al consumidor, invirtiéndose la carga probatoria y debiendo el accionado acreditar que el reclamante no concurrió con vehículo alguno a dicho establecimiento o que el siniestro no pudo haberse producido en el momento en que el accionante lo indica”.
Puntualizó el magistrado que se ha señalado que “es un dato de la realidad la dificultad probatoria con que suele tropezar el afectado, porque se supone que quien hurta una cosa no lo hace en presencia de testigos sino, muy por el contrario, busca algún resquicio que le permita perpetrar el ilícito sin ser visto; por tanto, si la demandada admite que el estacionamiento es gratuito y que allí no se expide ticket de ingreso a quienes utilizan el espacio, a efectos de tener por demostrado el siniestro, resulta suficiente con acreditar otros factores conducentes y relevantes que conformen indicios graves, precisos y concordantes que generen certeza moral que autorice a tener demostrado que, efectivamente, el automotor fue sustraído de la playa donde fue estacionado”.

Añadió que “las playas de estacionamiento implican un beneficio adicional para empresas que, como la aquí demandada, ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores o comerciantes minoristas, parece razonable concluir, a la luz del standard jurídico de la buena fe que impone el artículo 1198, primer párrafo, del Código Civil, que aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”.
La aseguradora apeló la sentencia.

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