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Condenan a dos bancos por daño punitivo y moral a una mujer que cobra una pensión

Desde hace quince años percibe una pensión no contributiva para madres de siete hijos otorgada por ANSES.

La Justicia rosarina condenó a 2 bancos por daño moral y punitivo a una mujer que cobra una pensión no contributiva. La condena es contra el Banco Columbia y el Banco Piano. El primero debe pagarle 410.000 pesos y el segundo casi 100.000 pesos.
Desde hace quince años percibe una pensión no contributiva (hoy $35.000) para madres de siete hijos otorgada por ANSES, que es actualmente depositada en el Banco Piano S.A. Anteriormente su haber era depositado en el Banco Columbia SA.
Reside en una vivienda precaria, con un hijo de 21 años sin trabajo estable y dos nietos menores de edad, de quienes tiene guarda con fines de tutela y guarda simple. Es soltera y no posee otro ingreso más que la pensión y lo que obtiene por alguna venta ambulante de recipientes plásticos de cocina.
Señaló que el 3 de julio de 2020 ANSES depositó el haber correspondiente por un monto de $16.358,13,pero 3 días después sólo contaba con un saldo disponible de $444,28.
Al consultar sobre disminución de fondos disponibles fue informada que tenía deuda correspondiente a dos préstamos, uno otorgado por el Banco Piano SA y otro por el Banco Columbia, surgiendo del resumen que se habían debitado de su cuenta una cuota correspondiente al primero; nueve cuotas del segundo; y dos débitos por seguros, representando todos ellos el 97,7% de su pensión.
Con colaboración de la Defensoría Zonal Nº 6 de Rosario, tomó conocimiento que por haber cambiado de banco para el cobro de la pensión, entró en mora en el préstamo del Banco Columbia, y ello originó el descuento de todas las cuotas juntas.
Concurrió al Banco Columbia para intentar regularizar la deuda y le informaron que debía completar un formulario para el reintegro y comunicarse con un estudio jurídico de recupero de créditos, donde le comunicaron que su deuda ascendía a $113.500 y le ofrecieron opciones de cancelación.
Reconoció haber tomado los créditos, uno para compra de chapas y el otro para zapatillas y vestimenta para sus nietos.
Se encuentra en una situación de hipervulnerabilidad fundada en su condición social, es analfabeta y falta de instrucción y acude a comedores comunitarios para obtener raciones de comida.
Contestó demanda sólo el Banco Columbia y negó abusividad u obrar antijurídico.
La jueza en lo civil y comercial Lucrecia Mantello destacó en la resolución que “está acreditada la condición de consumidora hipervulnerable de la mujer, ésta gozará de una doble tutela jurídica, no sólo del estatuto consumeril nacional, sino también con un enfoque en los derechos humanos receptados a través del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.
Agregó la magistrada que “existió una concesión abusiva del préstamo, violación de los deberes de información y prevención del daño, como así también un
ejercicio negligente de su derecho a comerciar”.
Puntualizó que “la información permite, en principio, la existencia de un acto en libertad, puesto que ésta puede verse condicionada por otros factores, como los económicos, culturales, el estado de necesidad, las presiones ejercidas desde el modelo de consumo, etcétera”.
Añadió la jueza Mantello que “no puede avalarse la tesis de que una consumidora hipervulnerable con las condiciones particulares de la mujer, haya asumido voluntariamente las consecuencias de términos técnicos como ‘mora de pleno derecho’; ‘interpelación judicial o extrajudicial’; ‘sistema francés’; ‘costo financiero’; ‘capitalización semestral’; ‘intereses compensatorios y moratorios’, entre otros”.
Expresó que “tampoco se demostró que las entidades bancarias contaran con empleados especialmente capacitados para atender a este tipo de consumidores, quienes padecen una desigualdad más profunda que la connatural a cualquier consumidor, y por tanto, requieren de un plus de protección”.
También manifestó que “resultaba a todas luces previsible que la actora titular de una pensión no contributiva ponía en riesgo su supervivencia por medio de las contrataciones celebradas, o cuanto menos agravaba ostensiblemente su situación de precariedad, al no interpretar siquiera las obligaciones que asumía mediante la suscripción de los formularios de adhesión con cláusulas predispuestas y con altas tasas de interés en la financiación”.
Señaló, además, que “la actitud adoptada por Banco Columbia S.A.determinó que la actora, quien se enmarca indubitablemente en la categoría de consumidora hipervulnerable, quedara privada de acceder a ingresos mínimos que aseguraran su subsistencia y la de su grupo familiar”.
El Banco Columbia deberá restituirle el monto de 8 de las 9 cuotas debitadas.

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