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Condenan a Flybondi por la cancelación de un vuelo a Iguazú

Flybondi cuestionó que se la condene y sostuvo no tener nada que ver con las demandantes, porque quien les vendió los pasajes fue FB Líneas Aéreas SA, que son dos sociedades íntimamente vinculadas.

La Cámara de Apelaciones de C‏ircuito confirmó una condena contra la aerolínea Flybondi por la cancelación de un vuelo desde Puerto Iguazú a Rosario. Tres mujeres habían contratado con la empresa para trasladarse desde Rosario a Puerto Iguazú, ida y vuelta, en marzo de 2020.

La aerolínea canceló el vuelo de regreso a Rosario, causando inconvenientes y gastos a las pasajeras, por los que reclamaron una indemnización.

Flybondi cuestionó que se la condene y sostuvo no tener nada que ver con las demandantes, porque quien les vendió los pasajes fue FB Líneas Aéreas SA, que son dos sociedades íntimamente vinculadas.

La aerolínea no explicó por que canceló el vuelo. La Cámara confirmó la condena por daño material, $500.000 por daño punitivo, más intereses. Los camaristas René Galfré y Eduardo Pagnacco destacaron que “la empresa no estuvo a la altura de las circunstancias después de su incumplimiento contractual. No solucionó ni intentó solucionar ninguno de los contratiempos que generó a las demandantes. Ese obrar traduce un grave menosprecio por los intereses del consumidor que justifica la aplicación del daño punitivo”.

Agregaron que “cancelar un vuelo con menos de una día de anticipación deja al pasajero en un estado de total indefensión. Máxime si se cancela, como en la especie, un vuelo de vuelta. Ya que el consumidor queda varado en una ciudad extraña, donde presumiblemente no tiene alojamiento contratado, y se lo debe procurar a última hora y a un alto precio, si es que lo consigue. Y de igual manera se debe procurar el traslado desde el aeropuerto y, finalmente, el vuelo de regreso. Todos estos inconvenientes deberían ser solucionados por la aerolínea, ya que se trata de consecuencias directas y previsibles de su incumplimiento, de las que se debería hacer cargo en el mismo momento que las genera”.

Añadió la Cámara que “nadie mejor que la demandada para explicar porqué suspendió el vuelo y cómo actuó para aliviar el trastorno que esa suspensión generó a las contratantes. Sin embargo, no produjo ni alegó nada en ese sentido. A esta altura del proceso no sabemos a ciencia cierta porqué se suspendió el vuelo”.

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