La Justicia rosarina condenó a la agencia de viajes Almundo.com SRL por no reintegrar el dinero abonado por una contratación turística que se suspendió por la pandemia de coronavirus. De este modo, deberá pagar por daños material y moral entre capital e intereses cerca de 250.000 pesos.
El 18 de febrero de 2020 una mujer concurrió acompañada por su hija a la sucursal de Almundo.com.ar situada en Córdoba 1643, con la finalidad de consultar por un viaje a Brasil para las dos.
Luego de recibir asesoramiento por parte de personal de la empresa y evaluadas las propuestas que le realizaron, celebró un contrato de compra de un paquete de turismo que incluía el viaje en avión, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa y alojamiento en un hotel en la ciudad de Buzios, Brasil, con fecha de salida 30 de marzo de 2020 y de retorno el 6 de abril.
El paquete comprendía dos pasajes aéreos en la aerolínea Flybondi con salida desde el Aeropuerto El Palomar, Buenos Aires y llegada al Aeropuerto Internacional Galeao Antonio Carlos Jobir, de Rio de Janeiro. Además, incluía el servicio de traslado ida y vuelta en Brasil del aeropuerto al hotel y el servicio de hospedaje en un hotel de Buzios, en habitación doble standard, con desayuno.
En la demanda patrocinada por el abogado Alejandro Chaminaud explicó que la empresa le entregó el comprobante de vuelo, pero no le entregaron el billete de pasaje.
Con tarjeta de crédito canceló en un pago del paquete turístico y el seguro médico. También contrató el traslado desde Rosario al aeropuerto de El Palomar.
Sostuvo que una semana antes del viaje y al concurrir a la agencia , personal les informo que el mismo se habla cancelado por motivo de la pandemia de coronavirus. Puntualizó que Almundo.com no le brindaba información, veraz, detallada, eficaz y suficiente.
Afirmó que la empresa demandada no le devolvió los importes y en forma abusiva dispuso conforme mails debían gestionar ellas solas en forma directa con Flybondi para el cambio de fecha o dejarlo abierto, negando la posibilidad de cancelar el pasaje y reintegrarles el monto. Asimismo le informaron que los pasajes quedarían abiertos con una vigencia de 1 año, imponiéndole un plazo para hacer el cambio y para viajar, advirtiendo que podrían aplicarse diferencias de tarifas por el cambio de fechas.
Respecto del hotel y traslado tampoco le permitieron cancelar negándose a devolverle el dinero, por lo que le generaron una cupón de promoción con vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 con el cual le acreditaban una suma que debía canjear en dicha sucursal por otra estadía afrontando
las diferencias de tarifas.
Mediante carta documento intimó a Almundo para que le reintegraran el dinero abonado.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Luciano Carbajo afirmó que “la inclusión del contrato de turismo dentro de la ley de defensa del consumidor restaura el desequilibrio derivado de la calidad de experto del organizador del viaje y de la debilidad del usuario, impedido de ejercer un verdadero poder de negociación”.
Agregó que “resulta evidente la responsabilidad objetiva, puesto que prometió un resultado consistente en la prestación del servicio turístico contratado y efectivamente abonado por la consumidora actora, lo que incluía la totalidad de las prestaciones turísticas promocionadas y ofrecidas por la demandada, por más que esta última no fuera la efectiva prestadora final del servicio”.
Puntualizó el magistrado que “resultaba evidente que la demandada debía reintegrar el dinero erogado por la consumidora, puesto que aún cuando existiera la posibilidad de viajar y concretar el viaje con posterioridad, el fin del contrato se hallaba totalmente frustrado, pues si el viaje se contrató en determinado periodo de tiempo, no siempre es posible para el consumidor reprogramar sus vacaciones a otras fechas”.