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Condenan a la agencia de viajes Despegar.com

Un hombre, con el patrocinio de los abogados Gustavo Ferullo y Melina Marino, inició una demanda contra Despegar.com.ar S.A.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial dejó firme una condena contra Despegar.com.ar SA. Rechazó los recursos presentados por la demandada.

Un hombre, con el patrocinio de los abogados Gustavo Ferullo y Melina Marino, inició una demanda contra Despegar.com.ar S.A., pretendiendo se la condene a la devolución actualizada del valor de un pasaje aéreo de ida y vuelta desde Buenos Aires hacia Roma.

El 23 de octubre de 2019, adquirió por la página web de la demandada un pasaje de Alitalia para viajar en junio de 2020. A causa de la pandemia, el vuelo fue reprogramado para mayo de 2021y luego, a través de la aplicación de la demandada, se le notificó la cancelación de la reserva y se le ofreció el reembolso de la suma abonada, a valor histórico.

Al contestar la demanda, Despegar adujo que es una agencia de viajes en línea y, como tal, actúa en la intermediación, no siendo proveedora de los servicios turísticos. Señala que cuando la venta de pasajes se efectúa con tarjeta, el precio de compra ingresa directamente a la compañía aérea.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda. Los camaristas Juan José Bentolila y Juan Pablo Cifré afirmaron que Despegar “pretende repeler su responsabilidad invocando en primer término razones de fuerza mayor que impidieron concretar el vuelo y luego la pérdida del control en la gestión de la reserva, desde el momento en que la aerolínea dejó de operar en el país. Ahora bien, ninguno de estos argumentos son suficientes para librarse del deber de responder ante el consumidor”.

Agregaron que “conforme surge del mencionado informe pericial, la compra del pasaje, su reprogramación y cancelación fueron realizados a través del sitio de internet empleado por la demandada para brindar sus servicios de agencia de viaje. Por tanto, resultando integrante de la cadena de comercialización de un servicio que, en definitiva, ha sido defectuoso, recae sobre ella la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 40 del estatuto consumeril”.

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