La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El reclamo judicial fue patrocinado inicialmente por el abogado Manuel Heredia y tras su jubilación asumió el patrocinio el abogado Juan Manuel Mercol.
La Sala Tercera del tribunal de alzada había resuelto en setiembre de 2020 hacer lugar al recurso de apelación planteado y, en consecuencia, revocar la sentencia en cuanto rechazó la demanda. Hizo lugar a la pretensión esgrimida por el trabajador y condenó a Liberty ART (hoy Swiss Medical ART SA) a abonarle las sumas que resulten de la planilla a practicarse. Asimismo, determinó que el capital debía actualizarse desde la fecha del siniestro (29/11/2000) y hasta el 31/12/2009 mediante la tasa activa sumada que publica el Banco Nación.
Contra dicho pronunciamiento introdujo el demandante el recurso de
inconstitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe lo declaró procedente y envió las actuaciones a la Sala Primera Laboral. Los camaristas Andrea Netri y Sergio Restovich destacaron que emerge clara la insuficiencia de la solución dispuesta en la sentencia cuando se realiza el cálculo aproximado del resultado al que se arribaría con el empleo de las tasas fijadas.
Citan jurisprudencia que señala que “la tasa de interés que se fije debe tender a restablecer el valor original de la deuda y conservar en condiciones reales la sentencia, de tal modo que el acreedor acceda íntegramente a su acreencia sin verse disminuida por la demora del deudor en satisfacerla. Además de mantener incólume el monto de la condena, la tasa también debe comprender el resarcimiento por la privación del uso del capital”.
Agregaron que “la tasa de interés fijada debe contribuir a mantener la entidad de los créditos laborales y evitar el deterioro de los mismos ante los acontecimientos económicos”.