Condenaron a la dueña de una casa y a la titular de una inmobiliaria por pretender vender la propiedad que está en sucesión. Deben pagarle a quien iba a ser el comprador la suma de $1.153.000, más intereses, por daños patrimonial y moral, lucro cesante y pérdida de chance.
Con el patrocinio de los abogados Patricia Graciela Romagnoli y Osvaldo Burgos inició demanda de daños y perjuicios contra la dueña de una casa y la titular de una inmobiliaria.
Afirmó en la demanda que en junio de 2017 comenzó la relación contractual con las codemandadas en vistas a la realización de una operación inmobiliaria de compraventa a través de un crédito Procrear.
Una vez que conoció los términos de la operación, siendo el precio de venta $1.170.000, y que el inmueble era apto para ser adquirido a través de un crédito Procrear, inició el 26 de junio de ese año los tramites ante el Banco de la Nación Argentina a efectos del otorgamiento del crédito.
Al encontrarse ambas partes y la inmobiliaria interviniente de acuerdo en todos los términos, todos los recaudos requeridos por la entidad bancaria a los fines del otorgamiento del crédito.
Le otorgaron el préstamo y le depositaron $200.000 en su cuenta bancaria, de los cuales $20.000 le entregó a la inmobiliaria en concepto de reserva de la propiedad.
Reunidas en la entidad bancaria todas las partes, la dueña de la casa pone en conocimiento de la escribana que su esposo se encontraba fallecido. La escribana interviniente por parte de la entidad bancaria comunica que la escrituración no podía realizarse en ese momento en virtud de que la propiedad inmueble en cuestión no se hallaba en condiciones para ser transferida ya que la misma era un bien ganancial y no había sido realizada la sucesión.
La propietaria del inmueble comentó que la sucesión se hallaba iniciada y que sólo faltaba la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro General. Se comprometieron junto a la inmobiliaria a realizar esa gestión ante el Registro a la brevedad con la finalidad de poder escriturar la propiedad en respeto de los tiempos establecidos por la entidad bancaria.
La inscripción no se realizó por parte de la vendedora dentro de los tiempos establecidos, el Banco dio por caído el crédito y al comprador le retiraron los fondos que le habían depositado.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb destacó que “la prueba colectada me convence respecto a la conclusión del contrato de compraventa, la posterior retractación de la oferta de venta y el consecuente incumplimiento de la vendedora con la transferencia del dominio del inmueble mediante la suscripción de la correspondiente escritura traslativa del dominio se constituyen en acciones y omisiones antijurídicas causantes de un daño”.
Agregó que “el artículo 1347 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el corredor debe asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar, proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes y comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio”.
Puntualizó la magistrada que “por aplicación del estatuto consumeril, el corredor está obligado a suministrar al consumidor información en forma cierta, clara y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato”.