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Condenan a la Universidad Nacional de Rosario

La UNR deberá abonarle a un ex empleado indemnización, sumado a distintos conceptos, a raíz de una demanda laboral.

La Justicia Federal condenó a la Universidad Nacional de Rosario a pagarle a un trabajador varios rubros reclamados en una demanda laboral. Deberá abonarle indemnización por falta de preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización prevista en el artículo 1 de la Ley 25.323, indemnización por antigüedad y diferencias salariales.
La Ley 25.323 persigue los fines de combatir la evasión previsional y el trabajo “en negro”, a través de un incremento de las indemnizaciones laborales.
El demandante Ingresó a trabajar en la Universidad Nacional de Rosario como vigilador en junio del 2013, dependiendo de la Sección Servicio y Resguardo Patrimonial. Le asignaron como primer objetivo la facultad de Psicología, en la “Siberia”, para luego ser trasladado a la sede de calle Maipú 1065. Su último destino laboral fue la facultad de Humanidades y Artes.
Expresó en la demanda patrocinada por la abogada María Dolores Roussy que ingresó a trabajar mediante un contrato de locación de servicio a término. Para acceder a la contratación se le requirió que previamente se inscribiera como monotributista, condición a la que accedió dado su necesidad de trabajo. Los talonarios de facturación debía entregarlos en la dependencia referida y eran retenidos para su oportuna confección, circunstancia ésta que estaba a cargo de una empleada.
Indicó que cada cierto período se realizaba un nuevo contrato por tiempo determinado y se iba renovando, hasta que en diciembre del 2017, no le es renovado, quedando en consecuencia despedido y sin trabajo, no reconociéndole indemnización alguna.
Luego de enviar 2 telegramas a la demandada y ante la falta de respuesta hizo efectivo el apercibimiento, dándose por despedido sin causa por exclusiva culpa de la Universidad.
Al contestar la demanda la UNR negó las afirmaciones del trabajador y planteó la inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo. Indicó que el demandante tuvo una
designación como personal temporario para el desempeño de tareas extraordinarias que finalizó el 31 de diciembre de 2017, por lo que dejó de ser personal contratado. Agregó que se trató entonces de una designación precaria, interina, no permanente, que jamás ingresó como personal de carrera o permanente.
En la resolución el juez federal Gastón Salmain señaló que “el vínculo era ajeno a la noción de transitoriedad, y por lo tanto, le generó al trabajador razonables expectativas de permanencia durante más de cuatro años”.
Añadió el magistrado que “concluyo que las características de la relación que uniera a las partes no era transitoria como pretende la demandada sino permanente como afirma el trabajador”.
Destacó el magistrado que “no puedo dejar de ponderar que no existen razones objetivas, para que los empleados públicos tengan un régimen laboral diferenciado de los
trabajadores privados. En el mismo sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala 6, expuso: la irregularidad de la administración en la designación o contratación de un empleado no puede ser interpretada -sin grave apartamiento de las reglas del razonamiento lógico- como manifestación de voluntad de celebrar un contrato de trabajo que acarrearía la evasión de la relación de empleo público hacia el derecho privado y haría aplicables las normas que lo disciplinan”.
Manifestó que “las tareas realizadas por el trabajador revestían características típicas de una relación de dependencia de índole estable, por lo que amerita la reparación de los perjuicios sufridos”.

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