La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a la Universidad Nacional de Rosario a pagar a un trabajador diversos rubros laborales por no tenerlo registrado.
Debe abonarle indemnización por falta de preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización prevista en el artículo 1° de la Ley 25.323 (las indemnizaciones serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente), indemnización por antigüedad y diferencias salariales.
El trabajador, que fue patrocinado en la demanda por la abogada María Dolores Roussy, era monotributista proveedor de servicios y aseguró que esa fue una exigencia de la propia Universidad Nacional de Rosario para otorgarle trabajo.
Se desempeñaba como vigilador, pero otros trabajadores realizaban las mismas tareas se encontraban en planta permanente. El talonario de facturación era confeccionado y manipulado por una empleada de la demandada.
Ingresó a trabajar en la Universidad como vigilador a mediados de 2013.
Indicó en la demanda que cada cierto periodo debía firmar un nuevo contrato por tiempo determinado, que se iba renovando hasta que en diciembre de 2017, al producirse el vencimiento de esa última designación, la UNR decidió finalmente no renovarle el contrato y le impidió el ingreso a su lugar de trabajo, provocando la
ruptura del vínculo laboral, sin reconocerle indemnización alguna.
Intimó a la Universidad y se dio por despedido sin causa por exclusiva culpa de la empleadora (despido indirecto). La UNR planteó la inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los camaristas Aníbal Pineda y Fernando Barbará afirmaron que el trabajador “cumplió funciones en la UNR de manera ininterrumpida desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017 y que las tareas de vigilador que desempeñó para la demandada refieren a labores de carácter permanente que no pueden catalogarse como discontinuas, excepcionales ni poco frecuentes en el ámbito en que se desarrollaron”.
Añadieron que “desempeñó de manera continua -durante cuatro años y medio- tareas de vigilancia en forma personal a las órdenes de la UNR, esto es, dentro de una organización ajena (lo que le generaba expectativa de permanencia), en virtud de sucesivos contratos por tiempo determinado, para prestar funciones que también realizaba personal de planta permanente, lo que demuestra por sí solo que tales tareas no eran transitorias ni extraordinarias”.
Puntualizaron los camaristas citando jurisprudencia que “el hecho de que se emitieran facturas como comprobante del pago mensual, no resulta un elemento de convicción suficiente para desvirtuar el carácter laboral en dependencia del vínculo.
Así se ha sostenido que el hecho de que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación, ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente”.