La Justicia rosarina condenó en primera instancia a los herederos de un profesional médico y al Sanatorio Británico por violencia obstétrica y mala praxis. Deben pagar $28.300.000 más los intereses fijados por daño emergente actual y futuro, incapacidad física parcial y permanente y daños moral y punitivo.
La abogada Paula Carello que impulsó la demanda consultó por primera vez a un obstetra en el Sanatorio Británico, cursando el segundo trimestre de su primer embarazo, durante el 2013. Pasó a ser su obstetra de cabecera y fue quien elaboró su ficha de obstetricia. Destacó que el profesional sabía desde el inicio de la relación médico-paciente que ella era una primigesta (primera gestación a los 35 años o más).
En la demanda patrocinada por el abogado Esteban Jurún señaló que concurrió al consultorio en todas las ocasiones en que fue citada y se realizó todos los controles. Le manifestó al obstetra que era su deseo tener
un parto natural, normal y no medicalizado ni intervenido si las condiciones obstétricas lo permitían.
Afirmó que acordó con el médico que iban a esperar hasta la semana 41
para inducir el parto; que no deseaba utilizar anestesia peridural sino métodos alternativos de manejo del dolor, durante el trabajo de parto no se realizarían intervenciones rutinarias ni innecesarias y que de ser necesarias se le informarían los motivos y pediría su consentimiento.
La mujer, que es abogada y activista en contra de la violencia obstétrica, enfatizó que esas directivas no fueron respetadas, que se la violentó y maltrató y no se respetó el consentimiento informado.
Expresó que “el parto se produjo el 5 de agosto de 2013 por cesárea luego de un trabajo de parto violento, intervenido y medicalizado, resultando dramático. Resaltó que el médico demandado realizó la maniobra de Hamilton (procedimiento de inducción mecánica al parto con riesgos) en la semana 40, sin necesidad, sin informar a la paciente, sin solicitar su consentimiento y en contra de su voluntad de no inducir el parto antes de tiempo”.
Indicó que “el profesional desoyó a su paciente y vulneró la autonomía de su voluntad al practicar una maniobra de inducción al parto en la semana 40”.
Realizó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
Puntualizó que el médico demandado usó anestesia peridural en lugar depromover y facilitar la utilización de métodos no farmacológicos del manejo del dolor. No respetó la autonomía de la voluntad de la paciente ni los principios de la Organización Mundial de la Salud sobre métodos no farmacológicos de manejo del dolor”.
Señaló que “el médico le realizó una operación cesárea sin ser médicamente necesaria, sin respetar ni acompañar el trabajo de parto natural que se estaba desarrollando, los tiempos biológicos y psicológicos y sin obtener el consentimiento informado de la paciente”.
Aseveró que “la cesárea no fue respetada, ejerciendo violencia obstétrica”. Agregó que “se dejó a la beba recién nacida por el tiempo que duró la operación sola en una incubadora desenchufada en lugar de dársela como había solicitado, permaneciendo llorando y succionando/lamiendo una manta mientras terminaban de operar a su madre a pesar de su pedido ferviente de estar junto a su hija”.
Al contestar la demanda, el Sanatorio Británico negó los hechos y adujo que el parto culminó sin complicaciones, tanto la madre como la bebé no sufrieron daño alguno y se fueron de alta en buen estado de salud.
El apoderado del médico solicitó el rechazo de las pretensiones de la mujer. Sostiene respecto de la peridural, que fue la misma paciente quien solicitó la analgesia por lo que fue ella quien cambió los términos del contrato verbal.
Durante la tramitación de la demanda el obstetra falleció y se inició el proceso sucesorio.
La jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb señaló que “la ley 26.485 define como violencia obstétrica aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres,
expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.
Agregó que “el médico está compelido a satisfacer una obligación de medios -o de diligencia-, pues la mayor parte de las veces sólo promete observar una conducta diligente para la obtención de un resultado, con independencia de que éste se verifique”.
Destacó que el profesional “incumplió sus obligaciones para con la paciente, incurriendo en un obrar antijurídico causante de daño”. Añadió la magistrada “entiendo probado que la mujer fue sometida a procedimientos médicos sin previo consentimiento, adjudicándose el médico codemandado un ámbito desmedido de discrecionalidad sobre las alternativas terapéuticas disponibles”.
Manifestó la magistrada que “a partir de la prueba colectada encuentro probado que el médico no recabó el consentimiento informado de la mujer ni para la inducción del parto (maniobra de Hamilton), ni para el suministro de oxitocina ni para la realización de la cesárea”.
Expresó que la ley 25.929 prevé que la mujer tiene derecho a “ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas”.
Aseguró la jueza Gotlieb que “el sanatorio no solo deberá responder en forma refleja o indirecta por la mala praxis y la violencia obstétrica en que incurre el médico, sino que probada la deficiente organización de su servicio de obstetricia y consecuente reproducción institucional de situaciones de violencia obstétrica, responderá directamente en forma concurrente con el profesional por el daño producido”.
La sentencia se extiende a las aseguradoras del médico y el sanatorio dentro del límite de la cobertura. La sentencia fue apelada por todas las partes.