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Condenan a un ex enfermero del Hospital Centenario y a la Provincia

El demandante padece la enfermedad de Von Willebrand, la cual produce trastornos de coagulación.

El Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 2 condenó a un ex enfermero del hospital Centenario y a la Provincia de Santa Fe por la infección intrahospitalaria sufrida por un paciente.
Por la incapacidad física y el daño moral deben pagarle entre capital e intereses la suma de 2.000.000 de pesos.
El demandante padece la enfermedad de Von Willebrand, la cual produce trastornos de coagulación.
En enero de 2015, cuando tenía 28 años, comenzó a sufrir un gran malestar y concurrió al Hospital Centenario, donde se le detectó un cuadro de hemorragia digestiva alta de 72 horas de evolución, sufriendo vómito de sangre y presión arterial baja.
Fue internado y derivado a terapia intensiva, siendo tratado con transfusiones de crioprecipitados, glóbulos rojos y otras medicaciones específicas y ante su evolución favorable fue trasladado a la sala general, ingresando sin cursar ningún cuadro infeccioso y donde se mantuvo en buen estado durante 9 días.
Sin embargo, el cuadro cambió rotundamente y ante la presencia de un estado febril, se ordenaron pruebas de laboratorio y hemocultivo, que revelaron que había contraído Hepatitis C, y asimismo la ecocardiografía determinó el diagnóstico clínico de Bacteriemia (presencia de bacterias en el torrente sanguíneo), ratificado por el Servicio de Gastroenterología.
En la demanda, patrocinada por el abogado Rodrigo Miralles y las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, adjudicó el origen del foco infeccioso a que comenzó la atención de un enfermero, encargado de su cuidado, el cual retiraba las vías de infusión de medicamentos y transfusiones y se dirigía al baño para poder higienizarlas. Al percatarse que todos los elementos para tal fin se encontraban dentro de la habitación y no en el baño, le pide a uno de sus familiares que corrobore la existencia de algún elemento que permita una limpieza adecuada de las vías, constatando que no era así y advirtiendo que en reiteradas oportunidades, el mencionado enfermero tomaba con una jeringa agua de la canilla, procediendo a continuación a descargarla en la vía a los fines de su “limpieza”.
Presentó una nota denunciando lo ocurrido y solicitando el cese de la intervención de ese enfermero, a lo cual se le dió curso y a partir del día siguiente fue atendido por otros enfermeros y el anterior fue apartado de sus funciones y su contrato de locación de servicios rescindido en febrero de ese año.
Al contestar la demanda la Provincia de Santa Fe negó los hechos denunciados.
El enfermero no compareció ni contestó la demanda, pese a hallarse debidamente notificado.
La pericia médica destacó que “la actividad del enfermero, consistente en introducir agua de la canilla en las vías de suministro del paciente de medicación intravenosa, pudo haber sido la causante del cuadro infeccioso constituyendo este hecho un vínculo adecuado de causalidad para el desarrollo, agravamiento y/o manifestación de las patologías y dolencias que padece”.
Los jueces Jorgelina Entrocasi, Edgardo Bonomelli y Mauro Bonato señalaron que “surge claramente la invocación de reiteradas conductas indebidas de parte del enfermero en la atención del paciente, habiéndose acreditado que generaron una deficiente prestación del servicio, así como que las mismas -el lavado de vías intravenosas con agua del grifo- no se corresponden con “la lex artis”(conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio) teniendo una clara relación de causalidad adecuada con la infección sufrida por el paciente”.
Agregaron que “para la ponderación de la responsabilidad de la Provincia, lo importante es que el agente más allá de su situación de revista – pertenecer a la planta permanente o ser contratado- , estaba indudablemente bajo la dirección, control y sujeción de las autoridades del hospital, y que el enfermero se encontraba en funciones para cumplir con el objeto específico del ente”.
Puntualizaron que “el profesional se halla constreñido a actuar con prudencia y diligencia suministrando al paciente las atenciones y cuidados aconsejados por el estado actual de la ciencia”.
El Tribunal llegó a la convicción de la existencia de negligencia en el accionar del enfermero.

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