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Judiciales

Condenan a una administradora de autoplan y a una concesionaria

Además piden el recupero de lo aportado al plan de ahorro no reintegrado a su debido tiempo más gastos.

La Justicia rosarina condenó a la concesionaria Chevromax y Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados a reintegrar al suscriptor de un autoplan el monto total de las cuotas abonadas. Además, deberán abonarle 400.000 pesos por daño moral.

El suscriptor presentó con el patrocinio de las abogadas Juliana Ruchelli y Andrea Botello una demanda de derecho de consumo y reclamó que se declare a las demandadas responsables del daño causado por los incumplimientos de las obligaciones a su cargo y por la sistemática denegatoria de información, trato digno, incorporación de cláusulas abusivas en el contrato de adhesión y se las condene por tales causas a resarcirlo económicamente.

Además, pidió el recupero de lo aportado al plan de ahorro no reintegrado a su debido tiempo más gastos.

En el 2007 suscribió a un plan de ahorro por un auto de la automotriz Chevrolet. Previo a la contratación del Plan, y atento a la necesidad urgente de contar con un vehículo, consultó a una vendedora de la concesionaria que se encontraba en un stand de uno de los shopping de la ciudad. Hizo hincapié en la urgencia por tener un automóvil, a lo que la vendedora le informó y aseguró que de la única forma que podía acceder rápidamente al cero kilómetro era suscribiéndose al plan de ahorro.
Afirmó en la demanda que le dijeron que con el pago de la segunda cuota, podía licitarlo por la totalidad del precio y ganar la licitación y “que ello iba a ocurrir seguro”. Por esa información el hombre se decidió a suscribir.

Cuando llegó el momento de abonar la segunda cuota procedió a licitar conforme lo informado, pero fue sin resultado positivo. También licitó en la tercera y cuarta cuota, pero nunca ganaba. Por ello inmediatamente realizó varios reclamos que fueron infructuosos. Ante la falta de la empresa, la no respuesta y necesidad de contar con el automóvil urgente debió adquirir uno usado.

Ante esa situación ya no necesitaba el auto objeto del plan y continuó pagando regularmente las cuotas.

Al cierre del plan le dijeron que podía solicitar la entrega del dinero en vez del auto y para saber cuánto le correspondía, debía multiplicar la última cuota por 84. En marzo de 2015 y tras intimación le envían un cheque, pero por un importante menos al que correspondía.

Realizó la denuncia en Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe se efectuaron 3 audiencias, pero no hubo acuerdo.

El suscriptor consideró que en el mes de diciembre de 2014 debió haber cobrado la suma de $166.194,84 y en marzo de 2015 le abonaron solamente $ 85.726,78.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial María Silvia Beduino sostuvo que “sabido es que en materia de derecho del consumidor se impone a los proveedores de bienes y servicios la obligación de suministrar en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe suministrarse con claridad necesaria que permita su comprensión”.

Añadió que “la protección que se observa a favor del consumidor se sustenta en una suerte de presunción de ignorancia legítima, lo que justifica la minuciosa regulación legal del deber de informar a cargo del proveedor. Por ello es que la información debe ser cierta y detallada”.

Señaló la jueza que “la finalidad perseguida por el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor consiste en buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas y desventajas de los servicios que contratan y encuentra su razón de ser en la necesidad de suministrar a aquél, conocimientos de los cuales legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar”.

El fallo se encuentra apelado.

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