La Justicia Laboral rosarina condenó a Prevención ART SA a resarcir a un trabajador que sufrió un accidente cuando iba a cumplir su jornada laboral. Debe pagarle, entre capital e intereses, 65.000.000 de pesos, según la planilla que fue apelada por la ART.
El trabajador, con el patrocinio de los abogados Francisco Grand y Luciano Asborno, inició un demanda de cobro de pesos laboral contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fin de obtener el pago de prestaciones dinerarias por la incapacidad parcial y permanente que padeció como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 8 de octubre de 2019.
El joven de 25 años, a las 5 de la mañana, mientras se dirigía de su casa hacia el trabajo a bordo de su motocicleta, en sentido sur (por Ovidio Lagos a la altura del 6500), fue impactado de forma súbita y violenta por un camión.
El siniestro le causó traumatismos en múltiples regiones del cuerpo, fractura de pelvis y columna lumbosacra, por lo cual fue derivado a la ART, quién se le brindó tratamiento médico y psicológico durante varios meses (con distintos reingresos), hasta el otorgamiento del alta médica el 25 de junio de 2021, con incapacidad a determinar.
La Comisión Médica dictaminó una incapacidad de 34%, pero no prestó su conformidad con el porcentaje y el monto indemnizatorio. La ART al contestar la demanda sostuvo que procedió a efectuar el procedimiento de recalificación profesional del accionante, el que fue reinsertado en la empresa, en el mismo puesto que tenía con anterioridad al siniestro, con adecuaciones en el sector de pintura, habiendo retomado sus tareas sin dificultad. Aseguró que el trabajador no posee un porcentaje de minusvalía mayor al establecido en sede administrativa.
La jueza laboral Patricia Otegui afirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tachó de inconstitucional el diseño de los artículos 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo como paso previo obligatorio al acceso a la justicia y declaró la inconstitucionalidad -para este caso concreto- de esos 2 artículos.
El perito médico, luego de realizado el examen físico al trabajador, evaluados los exámenes médicos practicados y efectuadas las mediciones técnicas funcionales, determinó una incapacidad laboral parcial y permanente del 67,82%.
Mientras tanto, la pericial psicológica sostuvo que “detecta que presenta un cuadro de angustia y padecimiento por haber perdido parte de su vida de relación recreativa, baja tolerancia a la frustración, miedos, contradicciones”.
La jueza destacó jurisprudencia que indicó que “corresponde asignar mayor valor convictivo a la pericia médica judicial realizada por quien es auxiliar del Magistrado y no al dictamen efectuado por la Comisión Médica en sede administrativa, toda vez que en la instancia judicial las partes tuvieron oportunidad de ejercer el debido contralor de la prueba”. La incapacidad la fijó en 65%. La sentencia fue apelada.