La Justicia Laboral de San Lorenzo condenó a Galeno ART S.A. por el accidente laboral de un trabajador. Trabajaba para la consultoras Cazadores de Talentos S.A realizando tareas acorde a su categoría de operario.
El 11 de julio de 2022 se encontraba realizando sus tareas habituales, mientras subía una escalera cargando unas herramientas, una soga y unos cables, tropezó y sintió un tirón en la rodilla derecha.
Afirmó. en la demanda patrocinada por el abogado Matías Crozzoli, que a raíz del accidente fue derivado a la ART, quien recibió la denuncia y la aceptó. Le brindó prestaciones en especie y el 23 de setiembre le dio el alta sin incapacidad.
Manifestó que un mes después tuvo que operarse a través de su obra social. Luego, el 17 de noviembre inició el expediente ante Comisión Medica Nº 7, quien determinó que el no padece incapacidad.
La ART reconoció que recibida la denuncia procedió a brindarle las prestaciones correspondientes y que luego lo derivó a su obra social para continuar con la atención debido a que las patologías detectadas no se relacionaban con el accidente denunciado.
En la resolución, el juez Alejandro Andino cita jurisprudencia que señala que “a partir de la denuncia, contaba con 10 días hábiles para aceptar o rechazar el siniestro o decidirse por suspender el plazo mediante notificación fehaciente, cosa que no probó. Por lo tanto no puede sino considerarse que la aseguradora aceptó el evento como contingencia cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo. La aceptación de la denuncia implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la presentación y significa consentir el carácter laboral del infortunio, así como que no mediaron causales de exención de responsabilidad”.
La pericia médica estableció que el trabajador padece menisectomía de rodilla derecha con hipotrofia en cuádriceps e hidrartrosis que sumado a los factores de ponderación estimó en un 14,20% de incapacidad.
En la sentencia se afirmó que “los créditos deberán ser liquidados teniendo en consideración, a los efectos del cálculo del IBM, el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, los cuales se actualizarán mes a mes hasta la fecha de esta última, aplicándose la variación del índice RIPTE. El monto resultante devengará, a su vez, un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE”.