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Judiciales

Condenan a una aseguradora a pagar por el robo de un auto

La demandante era titular de un automóvil Renault 9, modelo 1994, que le fue sustraído.

La Justicia resolvió que una aseguradora debe pagar por un auto que fue sustraído.
Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada tiene que pagar al dueño un auto que fue robado cerca de $1.200.000.

La demandante era titular de un automóvil Renault 9, modelo 1994, que le fue sustraído. La póliza de seguro contratada cubría pérdidas totales por robo y/o hurto, entre otras cosas, y se debitaba de una tarjeta de crédito.

Denunciado el siniestro, el 25 de noviembre de 2021 recibe una carta documento mediante la cual le rechazan la cobertura por falta de pago de la póliza. Acudió a revisar sus cuentas y verificó que el 5 de noviembre le habían debitado de su cuenta la tarjeta de crédito, por ello rechazó la carta documento e inicia el camino del reclamo.

Al contestar la demanda la compañía de seguros afirmó que rechazó el siniestro
por falta de cobertura por no pago de la póliza. Recordó que la falta de pago del premio, el primer día de vencimiento, produce la mora automática y una situación de no seguro.

El asegurado manifestó que “nunca fue notificado de una supuesta falta de pago y/o de una situación de mora y que siempre pagaba a través de la tarjeta de crédito Mastercard del banco Macro”.

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada SA, en cambio, sostuvo que al momento del hecho la cuota mensual que corresponde pagar al asegurado no había sido abonada, por lo que, en consecuencia, rechaza la pretensión indemnizatoria por una situación de no seguro.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Ezequiel Zabale expresó que “a la fecha del siniestro, a la fecha del robo, la mujer había pagado la cuota y así consta en los estados de cuenta”.

Agregó que “si por alguna razón indeterminada, la póliza de seguro vencía los días 3, 4 o 5 de noviembre de 2021, es decir un par de días antes del siniestro, y la tarjeta de crédito se cobraba unos días después del siniestro, tal descalce no puede significar nunca una situación de no seguro por falta de pago. Admitir tal hipótesis llevaría a considerar que durante todos los meses, durante unos días del mes la asegurada no tenía cobertura y que esa carencia nunca le fue informada, en ningún periodo temporal, posición inadmisible por la mera aplicación del principio de buena fe”.

Dijo el magistrado que “el estándar mínimo de la buena fe indica que el asegurador debió, al menos, fijar y notificar la supuesta fecha de la mora. Increíblemente, de todas las constancias del proceso, no surge en qué fecha habría incurrido en mora ni que cuotas estarían impagas”.

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