Judiciales

Condenan a una aseguradora por el robo de una moto

El dueño no le colocó la linga cuando la dejó estacionada.

Condenan a una compañía de seguros por no pagar al dueño de una moto que fue robada porque no le colocó la linga cuando la dejó estacionada. Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. deberá indemnizarlo por el robo del vehículo, daños moral y punitivo, más intereses.

El dueño de la moto celebró un contrato de seguro con la demanda. La póliza preveía que, en caso de robo o hurto total, el asegurador indemnizaría el valor de venta al público al contado en plaza, al momento del siniestro, de un vehículo de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

Se desempeña como personal trainer, es licenciado en Educación Física y trabaja con sus clientes entrenándolos en el gimnasio ubicado en el Shopping Alto Rosario. El 30 de setiembre de 2022, su moto fue robada frente a la puerta de ingreso de empleados de ese centro comercial (intersección de calles Junín y Monteagudo).
Realizó la denuncia ante la compañía de seguros, no le notificaron el rechazo, por lo que remitió una carta documento en la que intimó al pago de la indemnización por robo total, más intereses, gastos y honorarios profesionales.

La demandada no contestó y tampoco dio cumplimiento al contrato de seguro. En consecuencia, con el patrocinio del abogado Diego Culasso, inició una demanda de derecho de consumo contra Libra Seguros.

Al contestar la demanda la aseguradora afirmó que el propietario del rodado sostuvo que dejó estacionada la motocicleta asegurada en la vereda, sin otra medida de seguridad más que el traba volante y sin linga porque se olvidó de colocarla. Fue a trabajar y cuando volvió la moto no estaba.

Adujo que la conducta asumida por el motociclista claramente configura un supuesto de exclusión de cobertura subjetivo, conllevando la total exoneración de responsabilidad.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Luciano Juárez expresó que “el artículo 56 de la Ley de Seguro establece el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria. La omisión de pronunciarse importa aceptación”.

Destacó que ““la aceptación tácita que importó la omisión de pronunciarse en el plazo legal, impide a la compañía aseguradora articular la defensa basada en la culpa grave atribuida a su asegurado, en el afán de liberarse de las obligaciones asumidas en razón del contrato de seguro”.

Agregó el magistrado que “la negligencia se encuentra amparada en los contratos de seguros. La liberación del asegurador no puede tener origen en el grave descuido del asegurado sino en su actitud consciente en cuanto a la producción del siniestro, y desaprensiva respecto de sus consecuencias por la certeza de hallarse amparado por la cobertura”.

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