La Justicia rosarina condenó a Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados a entregar a un suscriptor un vehículo y pagarle $100.000 por daño moral y $2.000 por día por privación del uso del auto que no le fue entregado a partir del último pago efectuado.
Se suscribió un contrato de adhesión pagadero en 84 cuotas de conformidad con las cláusulas estipuladas en el mismo para la adquisición de un automotor cero kilómetro a través de una concesionaria rosarina.
El contrato fue cedido a otra persona. En setiembre de 2017 solicitó el monto total a vencer atento se quedó sin empleo y percibió una indemnización. Manifestó que en la liquidación se incluyeron diez cuotas a vencer y el treinta por ciento adicional, es decir se abonó la totalidad del automóvil.
Se presentó en la concesionaria para reclamar la entrega del vehículo sin obtener respuesta favorable. Realizó el proceso administrativo en la Oficina Municipal del Consumidor. En setiembre del 2018 la demandada manifiesta que el plan se encuentra rescindido y que no resulta posible la entrega de la unidad.
Al contestar la demanda el plan de ahorro sostuvo que “las solicitudes de adhesión son suscriptas por los adherentes en el concesionario que cada uno elija y luego son remitidas a la Sociedad Administradora para proceder a agrupar a los ahorristas”. Agregó que “al momento de ingresar al plan de ahorro, quien toma contacto con los solicitantes son los agentes promotores o vendedores de los planes del concesionario. Por lo cual concluye que corresponde a estas personas tomar los datos del pretenso Adherente e informar sobre las condiciones de contratación para que luego su mandante proceda a la formación del Grupo”.
Además, destacó que se procedió a emitir un cheque no a la orden a favor del suscriptor y que le fue enviado a su domicilio. El mismo no fue cobrado y advirtiendo la falta de cobro, se volvieron a poner a disposición las sumas correspondientes.
La jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb señaló en la resolución que “el sistema de ahorro previo supone una red de contratos, conexos entre sí, que tienden todos a un mismo objetivo negocial, esto es, la venta de automotores, distinguiéndose dos partes: la parte organizadora del sistema, que incluye al fabricante, el concesionario y la sociedad administradora que exhiben distintos tipos de integración entre sí, y por otro lado, la parte compradora del bien. Se trata de un contrato de cambio, por cual una de las partes entrega una suma de dinero con la expectativa jurídica de recibir un bien como contraprestación. El sujeto que organiza el sistema lo instrumenta para la venta de bienes, de modo tal que el contrato base es una compraventa, al que se le adosan -según el caso- un contrato prendario, contratos de seguro”.
Agregó que “no parece discutible que cuando el suscriptor completó el pago de las cuotas del plan de ahorro lo hizo con el objetivo de que le fuera entregado el automóvil objeto del mismo”.
Puntualizó la magistrada que “la falta de entrega del automotor adquirido por el contrato de ahorro para fines determinados dentro del plazo establecido, y el incumplimiento total de la demandada con las obligaciones informativas que surgen de las mismas cláusulas contractuales (posible documentación faltante, aceptación o rechazo de la carpeta de crédito y/o de la elección de otro bien, entre otras), me convencen respecto a la configuración del incumplimiento contractual”.