Judiciales

Condenan al autoplan de Volkswagen

Recién en ocasión del proceso administrativo que promovió ante la Oficina Municipal del Consumidor se le informó que su plan se encontraba rescindido y que no resultaba posible la entrega de la unidad.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por no entregar un vehículo.

En septiembre de 2023 la jueza Verónica Gotlieb hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a entregar a la suscriptora el automóvil objeto del contrato de ahorro previo marca Volkswagen Gol Power 1.4 0 Km o el modelo que lo hubiere reemplazado en su caso, correspondiente al año de fabricación en que se proceda al cumplimiento de la sentencia.

Asimismo, condenó a la demandada a pagar la suma de $100.000. en concepto de indemnización de daño moral y la suma diaria de $2.000 por privación de uso desde la fecha que debió entregarse el auto, lo que supera los $7.00.0000 con los intereses establecidos.

El suscriptor promovió con el patrocinio de la abogada Carolina Ocampo demanda de cumplimiento del contrato de adhesión al sistema de plan de ahorro para fines determinados que lo vinculara con Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados, reclamando la entrega del automotor objeto del plan que afirmó haber abonado íntegramente en octubre de 2017, mediante la cancelación anticipada del mismo. Durante casi un año reclamó la entrega del vehículo por intermedio de la agencia concesionaria, sin obtener favorable respuesta. El 13 de setiembre de 2018 recibió una carta anoticiándole que se emitiría un cheque a su favor por un importe detallado en la liquidación.

Recién en ocasión del proceso administrativo que promovió ante la Oficina Municipal del Consumidor se le informó que su plan se encontraba rescindido y que no resultaba posible la entrega de la unidad.

Infructuosamente intimó por carta documento al autoplan a entregar el vehículo, viéndose obligado a recurrir a esta vía judicial a fin que se ordene la entrega inmediata y definitiva de un vehículo.

La demanda contestó y señaló que afirmó que no se entregó la unidad con motivo del incumplimiento del adjudicatario de los requisitos para la entrega establecidos en el art. 7 de las Condiciones Generales y Anexo Certificado de Adjudicación; que finalizado el grupo, el plan procedió a rescindirse el 2 de agosto de 2018, restando solo la posibilidad de reintegrar al actor los haberes netos, que el “haber neto” no comprendía el monto total de las cuotas abonadas por el suscriptor, sino que debían aplicarse ciertas deducciones.

La jueza Gotlieb juzgó que Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados ejerció abusivamente su facultad rescisoria del contrato, incumpliendo las obligaciones informativas a su cargo y ejecutando respecto al consumidor acciones en contradicción con la intención común de las partes y el principio de buena fe y que debía primar el principio de conservación y la protección de la confianza.
Juzgó vencidos todos los plazos de entrega previstos en el contrato y condenó a la demandada a la consecuente entrega del automóvil contratado o el que actualmente lo reemplace.

Por su parte, los camaristas Juan Pablo Cifré, Ariel Ariza e Iván Kvasina destacaron que “en el marco del Derecho de Consumo el incumplimiento es susceptible de generar daño moral al lesionar los sentimientos y afectos del consumidor o usuario que ha efectuado, como en el caso, una importante inversión para alcanzar la tasa de satisfacción por el acceso a bienes y servicios y ha puesto su confianza en las empresas proveedoras”.

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