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Condenan al Banco Macro por una estafa virtual

La mujer es clienta de la sucursal Peyrano de la entidad crediticia. Es titular de 2 cajas de ahorro, una cuenta corriente y se asocia una tarjeta de débito.

La Justicia rosarina condenó al Banco Macro S.A. por una estafa virtual sufrida por una clienta. Deberá pagarle por daño punitivo la suma equivalente al valor de 20 canastas básica total para el hogar 3 que publica el INDEC ($21.000.000), $1.187.000 por daño moral y $127.000 por daño material, más los intereses.

La mujer es clienta de la sucursal Peyrano de la entidad crediticia. Es titular de 2 cajas de ahorro, una cuenta corriente y se asocia una tarjeta de débito. El 22 de febrero de 2021 a las 21.30 aproximadamente, accedió al Home Banking desde la computadora de su domicilio particular, intentó ingresar su usuario y el sistema no le permitía escribirlo. Le apareció en la pantalla una leyenda que indicaba que iba a llegar a su celular un “código de validación de datos” del banco para poder continuar y que recibió un mensaje de texto en su teléfono que le proporcionaba el código referido.

Explicó en la demanda patrocinada por las abogadas Julieta Ludmer y María Salgado que el mensaje provenía del número “21021” desde el cual recibía información del Banco Macro, la cual era certera y vinculada a la relación que la une con dicha entidad, lo que hizo imposible que pudiera advertir alguna maniobra tendiente a una defraudación. Con posterioridad al hecho siguió recibiendo mensajes de ese número, incluso uno donde le notificaban que tenía tarjetas para retirar en el banco, lo cual era cierto ya que las buscó
sin inconvenientes.

Expresa que con dicho código ingresó a su Home Banking, verificó los movimientos y notó que figuraba una visita a la página que no había realizado. Resalta que hasta ese momento el saldo de la cuenta era correcto ($127.859,01). Al día siguiente, y luego de utilizar su tarjeta de débito en dos negocios para realizar compras menores, se dirigió a un cajero del Banco Macro en la localidad de Peyrano y no tenía dinero para extraer.

Ingresó a la sucursal del Banco, hizo el reclamo y el personal de la institución le informó que se había realizado una transferencia de $127.000, operación que ella jamás realizó.

Solicitó información de la supuesta transferencia el banco se negó a comunicarle los datos, por lo que efectuó un reclamo en la entidad bancaria. Afirmó que se presentó infinidad de veces en el banco donde no solo rechazaron su reclamo, sino que además la “destrataron” en todas las ocasiones, intentando hacerla sentir culpable ante un hecho que claramente la excedía como consumidora.

Al contestar la demanda el Banco Macro expresó que “sus sistemas informáticos y de acceso a las cuentas de sus clientes y sus páginas web no fueron violentados o vulnerados y que cumplió con la normativa de seguridad informada por el BCRA y con lo establecido en el contrato celebrado con el cliente”.

Añadió que “las claves y datos que debe ingresar el cliente, son personales, secretas, e intransferibles y que existe una culpa grave y notoria de la víctima”.

La pericial informática destacó que “se encuentra el mensaje de fecha 22 de febrero de 2021 que expresa textualmente “Tu código de confirmación es 1740. Banco Macro”, que sería el revelador acerca de la existencia del fraude bancario que se cometió en perjuicio de la demandante”.

En la resolución del juez en lo civil y comercial Ricardo Ruiz se afirmó que en materia bancaria, y en los casos en que los consumidores operen mediante plataformas electrónicas, la obligación de seguridad impone a la entidad arbitrar todos los medios para evitar que el riesgo inherente al sistema se concrete en un daño para sus clientes. Ante la ocurrencia de este, el banco sólo podrá eximirse de responsabilidad probando la presencia de una eximente que tendrá que cumplir necesariamente con los requisitos de imprevisibilidad, inevitabilidad, ajenidad, etc.

La culpa o hecho de la víctima por lo general —y más allá de que la cuestión es casuística— no cumplirá con esos requisitos. Agregó que una comunicación del Banco Central impone a las entidades financieras la obligación de “asegurar la implementación de prácticas efectivas para el control interno y la gestión de riesgos en su entorno operativo de tecnología y seguridad de la información. Para ello, deben demostrar una comprensión adecuada de los riesgos y establecer un marco de gestión acorde con la complejidad de los servicios financieros que ofrecen y la tecnología que los sustenta”.

Puntualizó el magistrado que se verifica que no funcionó el modelo de prevención, puesto que no existieron mecanismos que avisaran a la clienta que se pretendía realizar una transferencia que iba a consumir todo el dinero de su cuenta; tampoco funcionó el modelo reactivo, puesto que no se le advirtió a la mujer una vez realizada la transferencia.

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