Condenaron al Banco Macro S.A. por la estada e,lectrónica que sufrió un cliente.
Con el patrocinio del abogado Lucas Aquino inició demanda de reparación integral de daños y perjuicios contra la entidad crediticia.
El 13 de agosto de 2022 recibió en su correo electrónico un mensaje informándole una transferencia operada sobre su caja de ahorro por la suma de $200.000 en favor de una cuenta abierta en el Banco Nación de titularidad de una mujer. Aclaró que tal movimiento de fondos no fue verificado por su parte conforme los canales habituales de validación de operaciones (clave token o verificación vía sms) ni lo ha consentido de alguna otra manera, siendo la primera noticia de la transferencia cuando el débito del dinero ya se había realizado.
Explicó que jamás brindó su clave de token, de cajero automático, ni ninguna otra clave confidencial a terceros y que tampoco transfirió el dinero en cuestión a la destinataria, con quien no tiene vinculación alguna y dijo desconocer.
Una vez constatado el faltante de dinero, hizo saber lo sucedido a las autoridades del Banco y realizó la denuncia policial. Le comunicaron que no iban a efectuarle reembolso por las sumas reclamadas y ratificó ante el Centro Territorial de Denuncias de la presentación por estafa oportunamente presentada en sede policial.
Destacó la entidad bancaria no fue vulnerada en sus sistemas informáticos ni de acceso a las cuentas de sus clientes. Afirmó haber verificado que el ingreso al Home Banking del cliente y la transferencia en cuestión se realizaron con la correcta validación de usuario y contraseña, sin advertirse el alta de un nuevo token o sistema de logueo.
Agregó que inició una investigación que permitió concluir que en el Banco no se detectaron defectos de seguridad en las transferencias en redes y/o comunicaciones.
La jueza en lo civil y comercial, María Fabiana Genesio, señaló que “si bien la transferencia se realizó, y la demandada dijo que el ingreso al Home Banking se hizo con usuario y clave del cliente correctas, y que la transferencia se realizó con validación de token correcta, no verificándose el alta de un nuevo token, ello no fue debidamente probado por el Banco. No demostró que la operación cuestionada fue autorizada mediante token o qué tipo de token, cuando se encontraba en mejores condiciones fácticas, técnicas y profesionales para acreditar tales extremos como así también el cumplimiento de las normas reglamentarias dispuestas por el Banco Central, tendiente a desacreditar la veracidad del relato del cliente, especialmente, en cuanto al funcionamiento de los sistemas de seguridad”.
Agregó que “el banco demandado no pudo acreditar cuál fue el factor de autenticación que el cliente utilizó para autorizar la transacción o la existencia de métodos de seguridad informáticos aplicados a este tipo de operaciones, que permitan evitar con eficacia transferencias fraudulentas; y, evidenció una falta de seguimiento de las transacciones, la posibilidad de transferir sin mecanismos de confirmación seguros y la falta de controles de usurpación de identidad digital para evitar que, a través de perfiles simulados del banco, se concreten engaños de ingeniería social”.
La resolución no se encuentra firme.