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Condenan al Banco Santander por daños punitivos y moral a una clienta

La entidad le canceló todo lo contratado por no pagar el mínimo de una de las tarjetas de crédito.

La Justicia rosarina condenó al Banco Santander Río a pagar a una cliente 1.100.000 por daños punitivo y moral. La entidad le canceló todo lo contratado por no pagar el mínimo de una de las tarjetas de crédito.

La mujer era titular de un paquete de productos que le permitía obtener préstamos personales pagaderos en cuotas fijas, con tasas bonificadas y extendidos plazos de financiación, denominados “super préstamos”. Contrató 3 créditos en 2017 y en los 2 años siguientes.

En octubre de 2019, el banco le hizo el débito automático de todos los productos y alegó que quedaba un saldo pendiente de la tarjeta VISA Santander Río a los fines de cubrir el pago mínimo que vencía ese mes. La cliente aseguró que no lo advirtió y durante ese mes y el siguiente se siguieron debitando los productos.

A fines de ese año la entidad crediticia le envió una misiva comunicándole que finalizaba la relación comercial, cancelaba todos sus créditos e intimaba a su pago total.

Sostuvo la cliente en la demanda que fue patrocinada por el abogado Leandro Gorelik que “el banco nunca le reclamó el cumplimiento de obligaciones vencidas ni la puso en mora, sino que procedió a la extinción de todos los contratos de forma arbitraria y unilateral”.

Afirmó que concurrió al banco y la encargada de la cartera de morosos le manifestó que el “proceso de consolidación” era irremediable y que no podían detallarle la deuda total porque existían saldos de American Express imposibles de determinar a esa fecha, tampoco le podía exhibir la documentación contractual vinculada a
ese paquete y que debía llamar a American Express y solicitar la “caída de cuotas” de forma anticipada. Le informó también que podía ir depositando importes a cuenta en su cuenta corriente y el banco se encargaría de imputarlos a los correspondientes saldos.

Agregó que en consecuencia el banco comenzó a debitar de su cuenta.
Para evitar mayores perjuicios y mantener una situación crediticia intachable, decidió tomar un préstamo de forma privada y cancelar la totalidad de la deuda pretendida para finalizar cualquier vínculo con Santander Río.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar puntualizó que la clienta “tenía cinco líneas de crédito simultáneas abiertas con el banco demandado: dos tarjetas de crédito y 3 créditos personales, además de una cuenta corriente y hacía 5 años que era clienta. Sin embargo, se atrasó en el pago de una de las tarjetas de crédito (tarjeta VISA por no abonar el mínimo de $4.319) y el banco, sin considerar todas estas circunstancias, y que además le cobraba intereses altísimos por cada financiación de saldo de las tarjetas, 17 días después le canceló todos los préstamos y al siguiente le comunicó por carta documento “la finalización de la relación”, es decir, la resolución de todos los contratos”.

Agregó que “el banco no explicó por qué debía dar de baja todos los productos, por qué no podía aceptar el pago de la deuda de VISA y mantener vigentes los restantes contratos; tampoco, por qué optó por adoptar la solución más gravosa y dañosa para la consumidora”.

Expresó la magistrada que “si bien el banco tenía el derecho de optar directamente por la resolución contractual, conforme lo pactado, ello no significa que los derechos no deban ejercerse de forma “funcional” y enderezados al fin para el que fueron creados y no de forma abusiva y con total indiferencia por los daños que se puedan ocasionar”.

Añadió la jueza Klebcar que “la conducta de la demandada no constituyó un ejercicio de buena fe de su derecho a percibir su crédito y lejos estuvo de respetar el principio de prevención del daño, ya que optó por la resolución de todos los contratos, caducidad de todos los plazos y exigencia del pago total e inmediato de todos los créditos o su refinanciación en nuevas condiciones totalmente desventajosas para la clienta”.

Al justificar el daño punitivo manifestó que el banco “demostró desprecio e indiferencia por la situación vivida por la consumidora, conculcándole derechos constitucionalmente protegidos”.

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