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Condenan al Sanatorio Delta por mala praxis

Luego de 11 días de internación fue externado voluntariamente y derivado a otro sanatorio, donde falleció en agosto de 2014. El sanatorio al contestar la demanda negó el hecho atribuido, el daño y relación causal y afirmando que el paciente ingresó por neumonía comunitaria, era tabaquista de jerarquía, tuvo falla renal, insuficiencia ventricular, expresando que se le brindó adecuada asistencia médica por la demandada y que el deceso se debió al estado del paciente.

El Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 condenó a Policlínicos Unión S.A. (Sanatorio Delta) a pagar casi $16.000.000 por mala praxis. Debe pagarle al hijo de un septuagenario que murió por daño moral, gastos farmacológicos, sanatoriales y sepelio y tratamiento terapéutico.

El hijo del hombre que falleció señaló en la demanda por daños y perjuicios patrocinada por el abogado Luis Galigani que su padre ingresó al centro asistencial con diagnóstico de neumonía aguda, disnea y dolor costal y afirmó que nunca se confirmó dicho diagnóstico, se indicaron fármacos incorrectamente, no se advirtió una fractura vertebral tempranamente, se lo instrumentó sin justificación médica, se produjeron escaras en su cuerpo mal y tardíamente tratadas.

Luego de 11 días de internación fue externado voluntariamente y derivado a otro sanatorio, donde falleció en agosto de 2014. El sanatorio al contestar la demanda negó el hecho atribuido, el daño y relación causal y afirmando que el paciente ingresó por neumonía comunitaria, era tabaquista de jerarquía, tuvo falla renal, insuficiencia ventricular, expresando que se le brindó adecuada asistencia médica por la demandada y que el deceso se debió al estado del paciente.

El perito médico expresó en su dictamen que las patologías previas que portaba como tabaquismo, obesidad, etilismo, influyeron en el desenlace. Estimó que no hay certidumbre sobre el cuadro médico del paciente al considerar que “las manifestaciones clínicas de origen aparentemente oncológicas en relación a la patología producto de la cual se decidió la internación: Neumopatía de comunidad vs Tumor de pulmón con metástasis”.

En la evolución del paciente señaló que se sucedieron complicaciones que llevaron a una sepsis irreversible que no respondió al tratamiento.

Afirmó que hubo irregularidades sanatoriales: errores en la confección de la historia clínica, falta de interconsultas en un trabajo multidisciplinario frente a un caso complejo, falta de cuidados de enfermería que señala como movilización del paciente, constipación, infección urinaria, fallo renal e indicación de kinesioterapia en paciente parapléjico.

Señaló que “no colaboraron con un mejor pronóstico. Concluyó que al descuidarse algunos aspectos de la atención “las chances de éxito disminuyen”.

Afirmó el perito que la historia clínica está incompleta y adolece de fallas, tiene anotaciones poco claras, carencia de un diagnóstico preciso y tratamiento empírico, no cumple con requisitos legales, es deficiente y poco clara, f alta un correcto manejo de la antibioticoterapia y la aparición de escaras indican el empeoramiento del cuadro, la falta de cuidados posturales y correcta profilaxis.

Las juezas Mariana Varela, Susana Igarzábal y Luciana Martinez destacaron que “la omisión de elementos en la historia clínica –según lo dictaminado se erige en el presente caso en un factor causal con incidencia en la atribución de responsabilidad. La omisión del historial de paciente en una historia clínica configura claramente un hecho que compromete la responsabilidad civil del efector de salud, pues la historia clínica es el registro que contiene toda la información y datos con relación al proceso asistencial de un paciente, donde se agregan cronológicamente todos los aspectos acerca de cada consulta o episodio clínico”.

Resolvieron extender los efectos de la sentencia a la citada en garantía prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales en la medida del seguro 

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