La mujer, con el patrocinio del abogado Guillermo Guastalli Domicent, inició una demanda por daños y perjuicios porque consideró que la atención médica que se le brindó le produjo la resección de una de las trompas uterinas. Manifestó que anatómicamente eso significó la pérdida del 50% de su capacidad de concepción y una menopausia a los 37 años, afectando totalmente sus posibilidades de lograr un embarazo por cualquier método.
Narró que el 27 de octubre de 2009 ingresó al sanatorio con diagnóstico de apendicitis aguda para cirugía videolaparoscópica y que se le efectúa una ecografía completa de abdomen. Afirmó que cursaba el primer día del posoperatorio, se encontraba realizando doble plan de antibióticos por vía endovenosa, y que en horas de la tarde comenzó con cuadro de dolor abdominal difuso y defensa generalizada acompañado de náuseas y vómitos, sin eliminación de gases y catarsis negativa. Se solicita nueva ecografía abdominal, y que continúa con iguales indicaciones médicas.
Al día siguiente se le hace una radiografía de abdomen de pie y se le da el alta sanatorial, a pesar de continuar con sintomatología y estudios que no podían considerarse normales, con control por consultorio externo. Estuvo 2 días en su domicilio presentando cuadro persistente de dolor abdominal, diarrea y fiebre. Concurrió a la guardia y le indicaron un cambio de antibióticos y la enviaron nuevamente a su domicilio.
Continuó con igual cuadro clínico y el médico le informó que debía ser operada de urgencia porque tenía un absceso en el abdomen. Posteriormente, continuó los controles con su ginecólogo de cabecera con el objeto de evaluar sus posibilidades de embarazo, y que se le solicitó una histerol salpingografía, de la que surgió que presentaba una “obstrucción total” a nivel del tercio medio de la trompa de Falopio derecha, con indemnidad del órgano colateral.
Le realizaron múltiples análisis hormonales de los que surgió que no presenta trastornos a ese nivel, pero, sin embargo, nunca pudo quedar embarazada.