La Cámara de Apelaciones en lo Laboral condenó por el despido injustificado de un trabajador a una empresa que alquila andamios para obras de construcción, escenarios, tribunas, vallas de contención y presta servicios para encuentros deportivos y musicales.
De esta manera, la compañía deberá pagarle por omisión del preaviso, integración de la indemnización con los salarios del mes del despido y por la cesantía arbitraria. También tendrá que resarcir al trabajador porque tuvo que iniciar acciones legales para percibir la indemnización y por la retención de aportes y su falta de ingreso al sistema y por otros rubros laborales.
El caso fue tratado por los camaristas de la Sala III del tribunal de alzada, Eduardo Pastorino y Angel Angelides, quienes entendieron que “no corresponde la aplicación del estatuto especial al contrato de trabajo que existiera entre el empleado y la empresa, sino la Ley de Contrato de Trabajo, siendo el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable el N° 130/75, categoría Auxiliar B, que corresponde a empleados de comercio y servicios”.
En primera instancia se consideró que la relación laboral se encuadraba en el régimen de los obreros de la construcción.
El empleador deberá entregarle al trabajador, que fue patrocinado por el abogado Sebastián Serrano Alou, constancia documentada del ingreso de los fondos retenidos con destino a los distintos órganos de la seguridad social y sindicales, y un certificado de trabajo.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral no está firme.