Condenaron a Supermercado Carrefour a resarcir económicamente a un cliente por el robo de su auto que había dejado en la estacionamiento de la sucursal ubicada en la avenida de Circunvalación de Rosario.
El 22 de noviembre de 2016 ingresó al supermercado en su vehículo Ford Falcon, estacionó en la playa que el establecimiento ofrece a tal fin y entró al centro comercial. Cuando finalizó con su compra y retornó para retirarse del lugar, al cabo de aproximadamente una hora, comprobó que el vehículo no se encontraba en donde lo había dejado y había sido sustraído.
En el fallo la jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar sostuvo que hay jurisprudencia que destacó que “una modalidad operativa de los centros comerciales, que con el propósito de atraer a la potencial clientela y de brindar mayores servicios a los compradores y a quienes concurren a trabajar a los mismos, ofrecen un servicio accesorio de estacionamiento en una playa contigua a su establecimiento. Este servicio de estacionamiento gratuito no se ofrece de forma desinteresada, ya que contando con la facilidad de estacionamiento, de ello se obtiene la ventaja de atraer mayor clientela que otros establecimientos que no ofrecen esa alternativa; esto, incluso si el potencial comprador ingresara a su establecimiento y no adquiriese ningún bien, pesa sobre quien lucra con estos consumidores potenciales asumir la carga de que éste sea seguro”.
Agregó que “existe una obligación de seguridad de la demandada respecto de sus instalaciones, entre éstas la playa de estacionamiento de la que se sirve para atraer
clientela. La violación del deber de seguridad conlleva entonces la obligación indemnizatoria en cabeza del proveedor de bienes y servicios, todo derivado del principio de buena fe”.